jueves, 30 de mayo de 2002
El año 2000 mató a su padre a batazos e hirió a su madre
TRIBUNAL SUPREMO ADMITIO RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN CASO DE LA PARRICIDA VIRGINIA FUSTER
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La Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo admitió un recurso de casación interpuesto por los defensores, de Virginia Fuster Pico, la cual fue condenada a prisión por la comisión de los delitos de homicidio calificado consumado, en perjuicio de su progenitor Luis Antonio Fuster y, en grado de frustración, en perjuicio de Irma Pico de Fuster y utilización de adolescente para delinquir. En consecuencia, la Sala del alto tribunal convocó a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30, en el que las partes involucradas en el caso expondrán sus alegatos.

 

ANTECEDENTES

El 20 de octubre de 2000 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la apelación propuesta por la apoderada judicial de la víctima querellante, Irma Pico de Fuster y, al rectificar la pena impuesta por el Juzgado Vigésimo Quinto de Control del mismo Circuito Judicial, condenó a la acusada Virginia Fuster Pico a cumplir la pena de veinte años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión de los delitos de homicidio calificado consumado, en perjuicio de su progenitor Luis Antonio Fuster y, en grado de frustración, en perjuicio de Irma Pico de Fuster y utilización de adolescente para delinquir.

Virginia Fuster, admitió los hechos materia de la acusación Fiscal y de la acusación privada propuesta por Irma Pico de Fuster, o sea, que, en fecha 09 de junio de 2000, en horas de la madrugada, en compañía de Ingrid Tibidendi Martínez y de un menor adolescente, penetraron, escalando un muro, a la Quinta Recoveco, situada en la carretera La Unión, Avenida “A”, Urbanización El Rocio del Hatillo y con un bate, golpearon varias veces a Luis Antonio Fuster e Irma Pico de Fuster, causándole la muerte al primero y lesiones graves a la segunda.

La abogada Luisa Mota, apoderada judicial de Irma Pico de Fuster interpuso recurso de casación, denunciando en primer término que la Corte de Apelaciones no tenía competencia para rectificar de oficio, la pena impuesta previamente; Segundo, la infracción de los artículos 94 del Código Penal, en relación con 376 del COPP, por errónea aplicación, al respecto indicó que la referida Corte, por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 94, impuso a la acusada la pena máxima (30 años) y, posteriormente efectuó la rebaja de pena por la admisión de los hechos, pero en su criterio, el sentenciador debió efectuar en primer lugar, la rebaja de pena por la admisión de los hechos y luego, si la pena excedía de treinta años, aplicar lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal.

También denunció la violación del artículo 464, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por errónea aplicación. Según expresa, la acusada Ingrid Tibidendi Martínez, en su declaración rendida en la audiencia preliminar, expresó que Virginia Fuster Pico, fue la persona que determinó la comisión de los delitos perpetrados contra sus padres y, en consecuencia, debió ser condenada de acuerdo al único aparte del mencionado artículo el cual prevé un aumento de pena.

 

El 12 de febrero de 2001, la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7º, del COPP vigente para la fecha, se inhibió de conocer de la presente causa y el 6 de marzo del mismo año, se declaró con lugar dicha inhibición y se convocó al primer suplente de la Sala, Dr. Julio Elías Mayaudón, quien aceptó la convocatoria.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Accidental al conocer del caso, recordó que el artículo 455 del COPP vigente para la fecha de interposición del recurso, establecía que éste debe ser interpuesto mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados, con expresión del motivo que lo hace procedente, fundándolos separadamente si son varios.

Al respecto, la demandante en la primera denuncia, no indicó, en forma concisa y clara, el precepto legal que consideró infringido por inobservancia, razón por la que se desestimó la misma, al igual que fue desestimada la tercera denuncia. Sin embargo, de conformidad con el artículo 466 del COPP, la Sala considera procedente declarar la admisibilidad de la segunda denuncia, referida a la infracción de los artículos 94 del Código Penal, en relación con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se convocó a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30.

Fecha de Publicación:
  30/05/2002

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