lunes, 03 de junio de 2002
Ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo:
SALA DE CASACIÓN SOCIAL ANULO SENTENCIA EN CASO CONTRA PERFORACIONES PETROLERAS SANTA FE S.A.
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La referida sociedad mercantil impugnó un fallo del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue anulado por la Sala del alto tribunal al constatar que violó los artículos 12 y 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en el vicio de inmotivación, es decir, la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, a saber, motivos de hecho y de derecho

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Santa Fe Drilling Venezuela C.A. (Perforaciones Petroleras Santa Fe S.A.) contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que había declarado con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos a favor de Jacinto García, en consecuencia, el fallo impugnado fue anulado y la Sala del alto tribunal ordenó reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior dicte una nueva decisión.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

Jacinto García, representado por el abogado Nieves Díaz Durán, demandó a la sociedad mercantil Santa Fe Drilling Venezuela C.A. (Perforaciones Petroleras Santa Fe S.A.), representada por los abogados Rafael Pérez Anzola, Rafael Pérez Anzola (h), Amarelis Martínez, Juan Vaamonde, Eduardo Travieso Uribe, Pedro Rengel Núñez, Rafael Fernández, Manuel Iturbe y Arcibal Veroes, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Posteriormente, el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva el 11 de julio de 2001, en la cual declaró con lugar la demanda, por lo que la parte demandada formalizó un recurso de casación

Según los abogados de Santa Fe Drilling Venezuela C.A., de conformidad con el artículo 313 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, denunciaron infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, por considerar el que el Juez del Juzgado Superior incurrió en el vicio de inmotivación.

 

MOTIVACIÓN E INMOTIVACION DE UNA SENTENCIA

Al respecto la Sala de Casación Social al conocer del caso recordó que la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que lo demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes.

Mientras que la inmotivación, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

Aclara la Sala en su fallo además que la jurisprudencia del alto tribunal establece que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación.

 

EL FALLO IMPUGNADO Y ANÁLISIS DEL CASO

Dicho lo anterior la Sala analizó el presente caso y examinó el fallo impugnado, encontrando que el Juez del Juzgado Superior estableció: “Ha reclamado el actor una serie de derechos laborales, cuya procedencia ha aceptado como ciertos la demandada, y así se tienen por este Sentenciador, toda vez que la accionada no desvirtuó su procedencia en forma alguna. Estos hechos admitidos se refieren a la procedencia de las vacaciones, utilidades, monto del salario de cálculo, monto de los salarios caídos, de los intereses sobre prestaciones sociales y de los beneficios previstos en la Convención Colectiva, días feriados (Comisariato). La admisión de tales hechos sin que los mismos sean contrarios al derecho por estar tuteladas por nuestro ordenamiento jurídico hacen procedente su declaratoria en el dispositivo de este fallo.”

La Sala al respecto señaló que el Juez “no expresa en su decisión materialmente ningún razonamiento de hecho y de derecho que le permita resolver la pretensión de cobro de utilidades aducida en el libelo –pese a que esta Sala anuló el fallo anterior por este motivo de forma- porque no deja establecido los hechos que quedaron demostrados con las pruebas promovidas en el juicio, que soporten los extremos mínimos que le permitirían dictar su decisión, pues no expresa en forma alguna cómo calculó la condena al pago de las utilidades ni los motivos de derecho en que funda su decisión sobre este particular, siendo que en el caso concreto se pretende el pago del monto máximo de las utilidades previstas legalmente y que al ser controvertido por la parte demandada no hay confesión ficta sobre ello y tal concepto debe estar plenamente demostrado para poder ser declarado procedente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y todo ello impide a la Sala ejercer el control sobre la legalidad del fallo cuestionado que es la función principal del Tribunal de Casación.”

 

DECISION

La Sala comprobó que la decisión impugnada violó los artículos 12 y 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se declaró el recurso de casación interpuesto, en consecuencia, se anuló el fallo impugnado y se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior dicte nueva decisión corrigiendo el vicio indicado.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  03/06/2002

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