jueves, 06 de junio de 2002
Para que sean delimitados sus territorios
COMUNIDADES INDÍGENAS YUPKA Y BARI INTERPONEN RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Denunciaron falta de respuesta del Ejecutivo Nacional en delimitar sus territorios ubicados en la Sierra de Perijá y que, entre otras cosas, le ha traído conflicto con algunos ganaderos que se encuentran establecidos en esa zona

Representantes de las comunidades indígenas Bari y Yukpa de la Sierra de Perijá del Estado Zulia, interpusieron ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia sendos recursos de “abstención o carencia” por la presunta falta de respuesta por parte de la Procuraduría General de la República y del Ministerio del Ambiente, en sus peticiones de demarcación de sus territorios de uso, posesión y propiedad colectiva y ancestral, que presentaron las mencionadas comunidades a finales del año 2000, lo cual, a juicio de los demandantes vulnera la Constitución.

Los representantes de los Bari y Yukpa, miembros de la asociaciones civiles Bokhsibika y Oshipa, respectivamente, acudieron al TSJ acompañados de la abogada, Mariela Barboza Morillo, de la Unidad de Apoyo Legal Nacional de la Asociación de Clínicas Jurídicas Voluntarias (ASOVICA).

Barboza Morillo, al declarar a los periodistas explicó que la disposición transitoria décima segunda de la Constitución de 1999, estableció un lapso de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la Carta Magna para realizar la referida demarcación, sin embargo –expresó- dicho lapso venció el 30 de diciembre de 2001 y aun no ha existido respuesta al respecto por parte del Ejecutivo Nacional a través de los entes ya mencionados.

Manifestó la representante legal de las comunidades indígenas accionantes, que en el caso de los Yukpas las gestiones para la declaración de las demarcaciones de sus territorios comenzó en el año 2000 y en el caso de los Barí, ya poseen un título, pero solicitan que se les ratifique el mismo.

En el petitorio, los accionantes solicitan que se declaren las demarcaciones territoriales y se ordene a la Procuraduría General de la República y del Ministerio del Ambiente, expedir los títulos respectivos que les aseguren sus derechos inmemoriales y ancestrales sobre sus áreas ocupadas en forma colectiva, siendo este un derecho constitucional (Art. 119) y basado en las declaraciones universales en los Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del trabajo, ambas leyes internas en Venezuela.

Según explicó uno de los representantes de las comunidades indígenas a los representantes de los medios de comunicación social, la falta de respuesta en relación con la delimitación de sus territorios ha provocado problemas con los ganaderos de la zona.

Entre tanto la abogada Mariela Barboza Morillo indicó que la interposición de estos recursos constituye “un antecedente histórico muy importante, porque se trata de dos pueblos indígenas asentados en pleno corazón de la selva tropical de la Sierra de Perijá, limítrofe con Colombia, están solicitando al Ejecutivo Nacional a través de una demanda de abstención o carencia que acabamos de tramitar ante la Sala Político Administrativa de este alto tribunal”.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  06/06/2002

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