martes, 25 de mayo de 2004
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Sin lugar demanda contra la República Bolivariana de Venezuela
Ver Sentencia


ANTECEDENTES DEL CASO

Según relató el accionante en su escrito de demanda, prestó servicios profesionales en materia legal a la sociedad mercantil "Auto Comercial Ruficar, S.R.L.", propiedad de Tommaso Carmine Gerardino y Filippo Saglimbeni Ochino, pero que debido a diferencias surgidas con ellos por el cobro de sus honorarios profesionales, se vio en la necesidad de interponer una acción judicial. Sin embargo, señaló, la parte accionada al contestar la demanda opuso la cuestión previa referente a la existencia de una cuestión prejudicial, alegando que ante el Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, existía en contra de Espinoza Chirino un juicio por el presunto delito de estafa y defraudación en perjuicio de Tommaso Carmine Gerardino. El 14 de septiembre de 1988 el juez Erick Pastor Laurens le dictó auto de detención por el delito de estafa, en la modalidad de fraude y denunció que ¿a pesar de los múltiples escritos consignados por mis defensores donde se apeló del auto de detención, el mismo no fue revocado, envíe (sic) múltiples escritos a los fines de que se dictará (sic) Sentencia en mi causa ... y se procedió a dictar sentencia después de permanecer secuestrado penalmente por espacio de 30 meses y 2 días y medio, obteniendo mi libertad bajo fianza¿, denunció el recurrente. A su juicio, debido a la conducta asumida por los jueces actuantes en el presente caso, el Estado Venezolano es responsable en el presente asunto y "de conformidad con lo previsto en los Artículos 30 y 49 de nuestra actual Constitución Nacional, existe sin lugar a duda una violación grave de los derechos humanos, estos artículos entre (sic) en perfecta concordancia con los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, y Art. 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos".


RESOLUCIÓN DE LA DEMANDA

La Sala Político-Administrativa después de estudiar el caso constató que Carlos Espinoza Chirino plantea un supuesto de responsabilidad del Estado por actividad jurisdiccional, debido a que en el proceso penal que le fuese instruido no se logró determinar la comisión de delito alguno, por lo que la privación de libertad a la que estuvo sometido no tenía ningún tipo de justificación, por lo que pretende que se le acuerde la correspondiente indemnización por lo perjuicios causados. Después de estudiar el caso, la Sala indicó, entre otras cosas, que ¿ en el presente asunto el demandante, a pesar de sustentar sus argumentos en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, no siguió los parámetros previstos en dicha normativa, destacándose, además, que en su caso en particular, la autoridad judicial lo que declaró fue el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, no emitiendo ningún pronunciamiento acerca del fondo de la causa; de manera que no puede considerarse que existió una sentencia absolutoria en los términos previstos en el código examinado, por ello es forzoso para la Sala desestimar la reclamación formulada por el actor¿. El demandante también fundamentó la acción por la presunta responsabilidad del Estado conforme en los artículos 30 y numerales 2 y 8 del artículo 49 del Texto Fundamental, exigiendo la respectiva indemnización de acuerdo con los artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil. Sobre ese particular, la Sala del Alto Tribunal concluyó que ¿en el presente asunto no se desprende la concurrencia de un error judicial que engendre la obligación del Estado de indemnizar a la parte actora en la forma solicitada¿.


SOBRE LA SOLICITUD DE REPARACIÓN DE DAÑO MORAL

Con respecto a la solicitud de reparación por daño moral, fundamentado en la publicación de la requisitoria ordenada por el Juez Erick Pastor Laurens, la Sala concluye que ¿es evidente que la actuación del ciudadano Erick Pastor Laurens, en su condición del Juez Provisorio del Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, al dictar y ordenar publicar la requisitoria antes referida, estuvo enmarcada en la normativa entonces vigente, de manera que no se configura acto ilícito alguno; de allí que la indemnización por daño moral solicitada, en los términos expuestos por el actor, resulta improcedente¿. En vista de lo anterior, fue declarada sin lugar la demanda que por indemnización debido a privación de libertad y daño moral, que interpuso Carlos Espinoza Chirino, contra la República Bolivariana de Venezuela y se condenó en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.


Fecha de Publicación:
  25/05/2004

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