martes, 11 de junio de 2002
Denuncian que la alarma y sensación afecta el proceso judicial
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RADICA EN EL ESTADO ARAGUA JUICIO CONTRA ALCALDE DE PUERTO LA CRUZ
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Los abogados de la Tasca – Restaurante “El Rancho del Tío” acusan al jefe municipal de actuar “sin razón ni fundamento” al demoler violentamente 12 establecimientos comerciales ubicados en el paseo y prolongación del Paseo Colón

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, radicó en el estado Aragua el juicio seguido al Alcalde de Puerto la Cruz, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, instigación a delinquir, agavillamiento, lesiones intencionales graves, hurto simple y daños a la propiedad, previsto el primer delito en el artículo 691 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y los otros en los artículos 284, 287, 415, 453 y 476 del Código Penal, respectivamente.

La defensa de las víctimas planteó la radicación del juicio “como consecuencia de la ilegal y arbitraria acción ejecutada por el Alcalde de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo quien procedió sin razón ni fundamento legal, a demoler violentamente 12 establecimientos comerciales ubicados en el paseo y prolongación del Paseo Colón de la ciudad de Puerto La Cruz, entre ellos, la muy conocida Tasca - Restaurante “El Rancho del Tío” C.A., el 12 de septiembre del año 2000”.

Los abogados de los propietarios de la Tasca afectada narraron que la causa se encuentra en los actuales momentos en fase preliminar, es decir, en estado de fijar nuevamente audiencia, la cual ha sido suspendida en varias oportunidades, bien porque al imputado no se había puesto a derecho “o por las recusaciones en inhibiciones planteadas, o bien por cuanto las víctimas no habían sido notificadas”. Asimismo se refieren a que existen recortes de los diferentes medios de comunicación escrita regionales y nacionales (haciendo abstracción de grabaciones de emisoras y videos de televisión por razones obvias), donde se evidencia que se han producido y producen reacciones violentas, turbulencia social y política, llegando al extremo de que el imputado, Nelson Moreno, Alcalde de Puerto La Cruz, ha trasladado grupos de personas al Palacio de Justicia de Barcelona, el 15 de abril del año 2002, para presionar de esa forma a los jueces y obtener un dictamen judicial conveniente a sus intereses, todo lo cual aparece señalado en los periódicos”

Ese día – según narran los abogados solicitantes -, se iba a efectuar la audiencia preliminar, pero la Fiscal Segundo del Ministerio Público, María Celeste Moncada De Liendo, ante la amenaza de un grupo de personas llevadas y convocadas por el imputado tuvo que ser sacada del Palacio de Justicia de Barcelona, en forma clandestina.

Continúan argumentando que tales situaciones han creado un verdadero clima de inseguridad jurídica, en virtud de que los jueces o fiscales del Ministerio Público, a quienes corresponde conocer esta causa, están expuestos a la presión colectiva y corren el riesgo de ser víctimas de agresiones, amén de la coacción o amenaza que pesa sobre las víctimas o sus abogados recaen, si comparecen a la Audiencia Preliminar. “Las diversas notas periodísticas reflejan inequívocamente la alarma, acusación (sic) y escándalo público, que permanentemente ha estado inmerso al invocado proceso y con el propósito de excluir de influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta de Administración de Justicia, teniendo este máximo órgano jurisdiccional a la mano el correctivo de la radicación”.

 

EXAMEN DE LA SOLICITUD

La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde según el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal y en virtud de determinadas circunstancias que afectan o pueden afectar la recta administración de Justicia en el caso específico.

En este sentido la Sala Penal observó que la defensa basó su solicitud en el supuesto de la alarma, sensación o el escándalo público que causaron los hechos en la población y debido a la participación que tuvo el ciudadano imputado Nelson Moreno Mierez, quien es el Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui. También la fundamentó en las supuestas presiones que ha ejercido dicho funcionario sobre el Ministerio Público, los jueces y las víctimas.

En el caso concreto la Sala de Casación Penal observa que el 10 de enero de 2002 la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, abogada María Celeste Moncada de Liendo, presentó escrito de acusación contra el alcalde por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, instigación a delinquir, agavillamiento, lesiones intencionales graves, hurto simple y daños a la propiedad.

Según se desprende de la acusación fiscal tales delitos se materializaron el 8 de septiembre del año 2000 cuando el alcalde se presentó en horas de la tarde en compañía de “un grupo de presuntos asesores civiles armados, sin ningún tipo de identificación y policías del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui” y demolieron doce establecimientos comerciales ubicados en el Paseo Colón de la ciudad de Puerto La Cruz, entre los que se encontraba el Restaurante “El Rancho del Tío, C.A.”.

Los diversos recortes de prensa, consignados por el solicitante, dan cuenta de que desde el momento en que ocurrieron los hechos (8 de septiembre del año 2000) hasta el 11 de mayo de 2002 (fecha de la última reseña periodística) la prensa regional escrita ha continuado publicando información al respecto.

Para la Sala Penal revisten singular importancia las notas de los diarios “El Tiempo” y “El Norte” del 16 de abril de 2002 y las notas periodísticas de este último diario de los días 23 de abril 2002 y 4 de mayo del mismo año, que aparecen en los folios 83, 84, 85 y 86 y que reflejan reiteradas suspensiones del juicio debido a recusaciones habidas contra el juez de control.

También le resultaron relevantes las noticias reseñadas por esos dos diarios el 11 de mayo de 2002, en las cuales se evidencia que Nelson Moreno Mierez estuvo en huelga de hambre ante la sede del Ministerio Público de aquella Circunscripción Judicial y que esa acción fue apoyada por “un grupo de dirigentes vecinales e integrantes de los círculos bolivarianos permanecieron en vigilia en solidaridad con el gobernante” (Diario El Tiempo, sábado 11 de mayo de 2002, páginas 89 y 90 del expediente).

Para la Sala Penal, todas estas acciones, eventualmente podrían afectar el recto desenvolvimiento e imparcialidad del juez a la hora de dictar sentencia y en detrimento de los derechos de cualquiera de las partes. Por ello, lo ajustado a derecho es acordar la radicación del juicio.

 

DECISIÓN

Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró con lugar la radicación del juicio seguido contra el alcalde Nelson Moreno Mierez e interpuesta por el abogado querellante Adán Rafael Navas Nieves y ordena radicar el presente juicio en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

La Sala Penal comunicó la presente decisión al Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui a quien se le ordenó remitir el expediente original al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y a los fines legales consiguientes.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/06/2002

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