miércoles, 19 de junio de 2002
Decidió la Sala de Casación Penal del TSJ:
ADMITIDO RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR RAFAEL LANDAETA PRESUNTO HOMICIDA DE MERCEDES MOTA ARREAZA
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La Sala del alto tribunal convocó a la correspondiente audiencia oral y pública, la cual deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30 días en donde las partes involucradas presentarán sus alegatos correspondientes

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León admitió un recurso de casación interpuesto por la defensa del abogado Rafael Landaeta Arizaleta, condenado a 15 años de prisión, al ser encontrado culpable del homicidio de Mercedes Mota Arreaza, hecho ocurrido el 23 de noviembre de 1994. En consecuencia, la Sala del alto tribunal convocó a la correspondiente audiencia oral y pública, la cual deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30 días. La decisión contó con el voto concurrente del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

La Sala del alto tribunal del país de conformidad con los artículos 465 y 466 del COPP, se pronunció sobre la desestimación o no de los recursos de nulidad y casación interpuestos el 30 de mayo y el 14 de junio de 2001, respectivamente, por los defensores del abogado Rafael Landaeta Arizaleta, contra la sentencia de la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, que condenó a Landaeta a la pena de 15 años de presidio, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de costas procesales, al ser encontrado culpable del homicidio calificado con alevosía en perjuicio de Mercedes Mota Arreaza.

La causa de la muerte de Mota Arreaza se produjo a causa de asfixia mecánica por estrangulamiento, según informe señalado por medios adscritos a la PTJ, ya que el homicida el 23 de noviembre de 1994 en horas de la madrugada entro al apartamento de la víctima en Colinas de Bello Monte a través de una puerta que comunica los balcones de los apartamentos de Mercedes Mota y Rafael Landaeta. El cuerpo de la víctima se encontró junto a su menor hija de 23 meses de edad que se encontraba a su lado.

 

INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

La Sala de Casación Penal del alto tribunal al estudiar el caso, en primer término se pronunció en torno al recurso de casación interpuesto por la defensa de Rafael Landaeta, alegando que el recurso de nulidad debía resolverse ya que la causa se inició con el régimen procesal penal derogado.

Al respecto recordó la Sala que su jurisprudencia ha reiterado que el artículo 256 del COPP, se refiere al régimen procesal transitorio aplicable a las causas pendientes de decisión por ante los tribunales de reenvío, las cuales, una vez decididas, en caso de anunciarse contra ellas recurso de nulidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 352 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo –aclara la Sala- que tal disposición era aplicable dentro del régimen procesal transitorio, que permitió la entrada de las causas pendientes en el nuevo proceso penal, por lo que, “casado un fallo por este Tribunal Supremo, después del 1º de julio de 1999, en el presente caso el 6 de julio de 2000, y remitido el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a su nulidad, se debe aplicar el nuevo régimen procesal dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal como tal, en lugar del régimen transitorio o el derogado”, en consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

 

ADMITEN DOS DENUNCIAS DEL ACCIONANTE

Por otra parte, en relación con el recurso de casación, la Sala admitió dos de las ocho denuncias interpuestas, específicamente se admitió la primera denuncia relacionada con la supuesta violación por falta de aplicación de los artículos 443, 448, 208 y 209 del derogado COPP, por considerar el demandante que los jueces de la Corte de Apelaciones en funciones de reenvío debieron dictar una decisión exclusivamente en cuanto a los puntos que fueron impugnados en el recurso de apelación y decidir motivadamente sobre lo que fue objeto en ese recurso, y no como lo hicieron, dictando un a decisión propia sobre el asunto”.

La otra denuncia admitida por la Sala del alto tribunal, fue la relacionada con la supuesta falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones actuando como Tribunal de Reenvío. Además denunció que el fallo impugnado menoscabó la presunción de inocencia y el derecho a la defensa de Landaeta. En vista de la admisión de ambas denuncias, se convocó a la correspondiente audiencia oral y pública, la cual deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30 días.

 

VOTO CONCURRENTE

En el fallo anterior, hubo un voto concurrente del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, específicamente en relación con que en el fallo se ratificó el criterio de inadmisibilidad del recurso de nulidad por no estar contemplado en el COPP.

Señala el Magistrado Angulo Fontiveros que el artículo 511 del COPP (Régimen Procesal Transitorio) establecía un procedimiento para los casos que se encontraban en los tribunales de reenvío en lo penal, para el momento en que entró en vigencia el derogado COPP y contempló el recurso de nulidad para estas causas. “Empero no se refirió a los juicios que habían sido sentenciados en primera y segunda instancia bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y que para el momento en que entró en vigor el derogado Código Orgánico Procesal Penal esperaban ser decididos por la Sala de Casación Penal. Y por ende tampoco se contempló la posibilidad de ejercer el recurso de nulidad contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones actuando como tribunales de reenvío en lo penal”, señaló el Magistrado.

Agregó entre otras cosas, que “tal omisión vulnera el Principio de Igualdad consagrado en el numeral 2 del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues no debe otorgársele el derecho a interponer el recurso de nulidad a unos procesados (Régimen Procesal Transitorio) y a otros no, cuando todos fueron sentenciados por los tribunales de instancia bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal”.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/06/2002

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