jueves, 20 de junio de 2002
Decisión de la Sala de Casación Penal del TSJ:
NEGADA SOLICITUD DE RADICACIÓN DE JUICIO INTERPUESTA POR EX GOBERNADOR DE ANZOATEGUI ALEXIS ROSAS
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Se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de malversación de fondos y sobregiros presupuestarios, previstos en los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo negó la solicitud de radicación de juicio presentada por el ex Gobernador del Estado Anzoátegui, a quien se le sigue juicio ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la referida entidad federal por la presunta comisión de los delitos de malversación de fondos y sobregiros presupuestarios, previstos en los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Alexis Rosas fundamentó su petición, hecha el 19 de diciembre de 2001, en la supuesta sensación, alarma y escándalo público generados a través de los diarios regionales “El Tiempo”, “El Norte”, “La Prensa”, “Impacto”, la “Televisora de Oriente” y la emisora “Radio Mundial Oriental”, durante los meses de febrero, octubre y noviembre de 2001 y también en la inhibición de los Jueces provisorios de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del mismo Estado, abogados María Jones Olives, Juan Bernet Cabrera y Freya Rodríguez de López y en la conducta que considera reprochable del Presidente del referido Circuito Judicial, Gustavo Enrique Álvarez y de la Juez de Control N° 2, Sonia Leopardi, quienes, según expresa, no se inhibieron teniendo razones para ello

También el ex Gobernador manifestó que los Fiscales del Ministerio Público que le formularon acusación han vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso, porque iniciaron una investigación penal en su contra siendo Gobernador, sin haberle notificado de ello y sin cumplir con el respectivo antejuicio de mérito.

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país recordó que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces.

En el presente caso, indicó la Sala, “las diversas notas periodísticas, acompañadas a la solicitud, no reflejan tales circunstancias como elementos capaces de perturbar la administración de justicia”, además, “tampoco se evidencia la paralización de la causa como consecuencia de las incidencias de inhibición o recusación de jueces. En consecuencia, resulta procedente negar la radicación solicitada”, concluyó la Sala de Casación Penal.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  20/06/2002

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