viernes, 21 de junio de 2002
Conducía a exceso de velocidad y en estado de ebriedad:
TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMO RECURSO INTERPUESTO POR CONDENADO A PRISIÓN QUE ARROLLO DOS POLICIAS
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, desestimó un recurso de casación interpuesto por representantes del Ministerio Público en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que condenó a Ricardo Arraiz Torres a cumplir la pena de 8 años de prisión, más las accesorias, por la comisión de los delitos, entre otros, de homicidio culposo en perjuicio de dos efectivos policiales que fueron arrollados por el condenado cuando se trasladaba en su vehículo a exceso de velocidad y en estado de ebriedad.

El recurso fue interpuesto por los Fiscales Primero y Fiscal Auxiliar respectivamente contra la sentencia de la referida Corte de Apelaciones, que condenó a Arraiz Torres a cumplir la pena de 8 años de prisión, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de homicidio culposo, lesiones graves, lesiones menos graves y lesiones culposas leves, en perjuicio de Abelardo De Jesús Linares y Zulay Fernández de Saavedra y Willian Gudiño Castellanos, Henry Delgado Fernández, Luis Delgado Fernández, Juan Venegas e Iván Godoy Materano.

 

LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron el 19 de mayo de 2001 en la noche, en el sitio denominado Entrada de La Vega, carretera Trasandina, Municipio Pampán de Trujillo, sitio donde se encontraba instalado un punto de control policial. Allí se trasladaba en su vehículo Ricardo Antonio Arraiz Torres a exceso de velocidad y en estado de ebriedad, quien hizo caso omiso al punto de control policial y no procedió a detenerse ante las indicaciones de alto, por parte de funcionarios policiales, ocasionando un aparatoso accidente de tránsito, arrollando a los funcionarios policiales Zulay Fernández, Abelardo de Jesús Linares y William José Gudiño.

Además chocó con un vehículo Fiat, año 1982, ocupado por Henry Delgado Fernández, Luis Carlos Delgado y Juan Francisco Venegas. En el hecho fallecieron de manera instantánea los funcionarios policiales Abelardo de Jesús Linares Briceño y Zulay Fernández Saavedra; además resultaron heridos William José, Henry Delgado Fernández y Juan Venegas, con lesiones de carácter graves y menos graves, en tanto Luis Carlos Delgado e Iván Gregorio Godoy sufrieron lesiones de carácter leve.

Según los alegatos de los representantes del Ministerio Público, fundamentaron su denuncia en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), señalando como motivo para recurrir en casación la indebida aplicación de la Ley Penal.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

Sin embargo la Sala de Casación Penal del alto Tribunal comprobó que los accionantes hacen una serie de planteamientos poco precisos, relacionados con el vicio denunciado, no señalando en su escrito cuál fue la norma que aplicó indebidamente la Corte de Apelaciones. En vista de que la denuncia carece de la debida concisión y claridad, la Sala la rechazó por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del COPP.

Otra de los alegatos presentados fue la presunta falta de aplicación del artículo 22 del COPP, el cual se refiere a la apreciación de las pruebas, pero la Sala constató que ésta no guarda relación alguna con el vicio señalado, pues se limitan los demandantes a hacer una serie de aseveraciones relacionadas con los hechos que originaron el juicio seguido a Arraiz Torres. Es decir, la denuncia no estaba debidamente fundamentada, por lo que la Sala la rechazó desestimándola por manifiestamente infundada.

 

DECISION

En consecuencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Primero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Fecha de Publicación:
  21/06/2002

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