miércoles, 26 de junio de 2002
Dictaminó la Sala Político Administrativa:
TSJ ADMITIO RECURSO POR PRESUNTA EXISTENCIA DE CONTRALORÍA PARALELA EN ALCALDÍA DEL ESTADO ZULIA
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El Contralor del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia,. Luis López Montero, denunció la creación de una Contraloría paralela creada presuntamente por el Alcalde Mario Urdaneta, razón por la que la Sala del alto tribunal resolverá el conflicto de autoridades planteado después que las partes expongan sus alegatos en la audiencia oral y pública.







También fue solicitada una medida cautelar, pero la Sala no encontró en los argumentos del demandante ni de los recaudos cursantes a los autos, elementos suficientes que demostrasen fehacientemente la existencia de un daño inminente que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva que habrá de dictarse en la presente causa, en consecuencia, se declaró improcedente la medida solicitada.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa admitió un recurso interpuesto por el Contralor Municipal del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia,. Luis López Montero, quien denunció que el Alcalde Mario Urdaneta creó una contraloría paralela que realiza supuestamente las funciones de control atribuidas a la Contraloría Municipal, lo cual, ha provocado entre otras cosas, que no se ha hecho entrega de los recursos económicos asignados por la Ordenanza de Presupuesto para el funcionamiento del órgano contralor.

 

ANTECEDENTES Y DENUNCIAS

El pasado 08 de mayo Luis López Montero, asistido por el abogado Vicente Padrón, planteó un conflicto de autoridades de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en virtud de la creación, por parte del Alcalde de esa entidad municipal, de una contraloría paralela.

Señaló en su escrito que el 16 de mayo de 2001, el Alcalde del referido Municipio mediante Resolución NC 03-2001 creó una contraloría paralela, orientada a asumir el control previo de la gestión fiscal. Agregó que en la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del 02 de octubre de 2001, se aprobó la solicitud previa de un crédito adicional por la cantidad de Bs. 12.000.000, pero el Alcalde de esa entidad municipal se niega a entregarle dichos recursos, lo cual genera una total y absoluta inexistencia de funciones de control fiscal en el Municipio por no disponer la Contraloría Municipal de una estructura organizacional para realizar sus fines.

Denunció además que el Alcalde Mario Urdaneta no hace entrega de los recursos económicos asignados por la Ordenanza de Presupuesto para el funcionamiento de ese órgano contralor, a través del doceavo; que han transcurrido 3 meses sin que se entregue esa asignación presupuestaria ni otras, tales como, el remanente del ejercicio fiscal del año 2001.

Para el accionante, “la negativa por parte del ciudadano Alcalde de entregar los recursos económicos para el funcionamiento de la Contraloría Municipal, aunado al hecho de crear una contraloría paralela, constituye una grotesca violación al principio de transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública establecido en el artículo 141 del Texto Fundamental, lo cual ha originado, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, una peligrosa situación de anormalidad institucional en el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, toda vez que cinco (5) de los siete (7) concejales integrantes de la Cámara Municipal, han solicitado reiteradamente la rendición de cuentas al Alcalde de ese Municipio”.

En vista de la situación solicitó el demandante que se decrete una medida cautelar innominada para que se ordene al Alcalde, la inmediata remisión a la Contraloría Municipal del dinero asignado en la Ordenanza de Presupuesto, para su funcionamiento; Además que se ordene al Alcalde someterse al control fiscal por parte de la Contraloría Municipal del referido Municipio y la inmediata suspensión de las actividades de Control Previo desarrolladas ilegítimamente por la Oficina de Control creada por el Alcalde.

Finalmente solicitó a la Sala del máximo tribunal que determine a cuál de las dos Contralorías le corresponde el control fiscal en el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala después de declararse competente para conocer del caso, constató que la acción interpuesta por Luis López Montero no incurre en ninguno de los motivos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se admitió dicha acción con el objetivo de dirimir el conflicto surgido en la Alcaldía del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Zulia.

Entre tanto, acerca de la medida cautelar solicitada, la Sala no encontró en los argumentos del demandante ni de los recaudos cursantes a los autos, elementos suficientes que demostrasen fehacientemente la existencia de un daño inminente que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva que habrá de dictarse en la presente causa, razón por la que se declara improcedente la medida solicitada con fundamento en lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud formulada por Luis López Montero y se ordenó notificar a Mario Urdaneta, Alcalde del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, para que en el lapso de 48 horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en 8 días, presente el escrito de defensa; Posteriormente se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañadas de sus apoderados judiciales; oportunidad en que podrán presentar sus escritos y probanzas para demostrar sus alegatos. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia.

Finalmente se ordenó notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/06/2002

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