jueves, 04 de julio de 2002
Entre ellos el interpuesto por ex Presidente de FEDECAMARAS, Pedro Carmona
SALA CONSTITUCIONAL ACUMULA DOS EXPEDIENTES SOBRE NULIDAD DE 49 DECRETOS LEYES DE LA HABILITANTE
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En aras de cumplir con el principio de la economía procesal y al constatar que los recursos interpuestos por el ex Presidente de FEDECAMARAS y por Henry Pereira Gorrin, están dirigidas a impugnar todos los Decretos Leyes, existe coincidencia con el objeto de la pretensión, coincidencia de títulos se decidió acumular ambos expedientes y se encuentran en una fase del proceso similar, se decidió la acumulación de ambas causas.







No se acordó la acumulación de otros 15 expedientes porque las demandas están dirigidas a impugnar por separado, algunos de los Decretos Leyes dictados con ocasión a esa Ley Habilitante Nº 4, por lo que no puede hablarse de un objeto idéntico entre todas esas causas.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta declaró procedente la solicitud de acumulación propuesta por el abogado Gustavo Álvarez Arias, representante de la Procuraduría General de la República, de las demandas de nulidad ejercidas por el abogado Henry Pereira Gorrin y la interpuesta por Pedro Carmona Estanga, en ese entonces Presidente de FEDECAMARAS, contra los 49 Decretos Leyes dictados por el Presidente de la República mediante la Ley Habilitante, en consecuencia, se acumulan las causas contenidas en ambos expedientes.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 9 de abril el Juzgado de Sustanciación, remitió a la Sala Constitucional, el expediente contentivo del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida por el abogado Henry Pereira Gorrin, actuando en su propio nombre, contra el conjunto de 49 Decretos Leyes, dictados por el Presidente de la República por la delegación legislativa efectuada por la Asamblea Nacional, en su Ley Nº 4 del 13 de noviembre de 2000. Dicha remisión se efectuó con el fin de obtener pronunciamiento sobre la acumulación solicitada por el abogado Gustavo Alvarez Arias, representante de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a otros recursos de nulidad que cursan ante la mencionada Sala.

Pereira Gorrin demandó la nulidad de los 49 decretos leyes el 5 de diciembre de 2001, alegando que son inconstitucionales, porque violan el derecho de participación de los ciudadanos venezolanos, ya que no fueron sometidos antes de su promulgación, a la consulta y publicación exigida en el artículo 137 de la Ley Orgánica de Administración Pública, en el artículo 4 de la Ley Nº 4 del 13 de noviembre de 2000 y en los artículos 6, 62, 70 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha acción su admitida el 19 de diciembre de 2001 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional.

El 1º de abril de 2002, el abogado Gustavo Alvarez Arias, representante de la Procuraduría General de la República, solicitó la acumulación de, entre otros, los siguiente expedientes: Expediente Nº 01-2584, contentivo del Recurso de nulidad incoado por Enrique Fernando Salas Feo y Jesús Enrique Ganem Arenas, contra la Ley que Crea el Fondo para la Estabilización Macroeconómica; Expediente Nº 01-2850, contentivo del Recurso de nulidad incoado por FEDECAMARAS, contra todos los Decretos Leyes; Expediente Nº 01-2880, contentivo del Recurso de nulidad incoado por FEDEAGRO, contra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Expediente Nº 01-2881, contentivo del Recurso de nulidad incoado por FENAPESCA, contra la Ley de Pesca y Acuacultura; Expediente Nº 02-162, contentivo del Recurso de nulidad incoado por FEDENAGA, contra la Ley de la Tierras y Desarrollo Agrario; Expediente Nº 02-311, contentivo del Recurso de nulidad incoado por FEDENAGA, contra la Ley de Tierras.

Señaló Alvarez Arias que entre todas las causas planteadas para ser acumuladas, “existe conexión, ya que el objeto de impugnación es similar, el fin perseguido es el mismo, ya que de lograrse la nulidad del conjunto de leyes abarcaría la nulidad de las leyes en particular y porque existe identidad de sujeto, puesto que invocaron los recurrentes un interés colectivo o difuso y por la propia naturaleza de acción popular de la demanda incoada”.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

Por auto del Juzgado de Sustanciación del 9 de abril de 2002, se acordó pasar el expediente a Sala a los fines de pronunciarse sobre la acumulación planteada, al respecto recordó la Sala que mediante la Ley Habilitante Nº 4, del 13 de noviembre de 2000, la Asamblea Nacional delegó al Presidente de la República la facultad de dictar los Decretos Leyes contenidos en dicha ley.

Observó la Sala del alto tribunal que de las 17 demandas de nulidad, cuya acumulación es solicitada, sólo 2 están referidas a la totalidad de los Decretos Leyes, utilizando el mismo argumento central de derecho, a saber, la violación del derecho de participación de los ciudadanos por falta de consulta y publicación previa del texto del proyecto de Decreto Ley y son las referidas al caso de autos y a la contenida en el expediente 01-2850.

Esas dos demandas (01-2766 y 01-2850, interpuestas por Henry Pereira Gorrin, actuando en su propio nombre y la incoada por Pedro Carmona Estanga, actuando en su carácter de Presidente de FEDECAMARAS) contra los cuarenta y nueve (49) Decretos Leyes, se encuentran en una fase del proceso similar, puesto que ambas han sido admitidas, se han verificado las notificaciones ordenadas, el llamamiento a los terceros, han promovido pruebas las partes y el lapso de promoción y evacuación no se encuentra vencido.

Mientras que las otras 15 (01-2584, 01-2606, 01-26-40, 01-2770, 01-2810, 01-2847, 01-2861, 01-2880, 01-2881, 02-162, 02-265, 02-302, 02-308, 02-309 y 02-3011) están dirigidas a impugnar por separado, algunos de los Decretos Leyes dictados con ocasión a esa Ley Habilitante Nº 4, por lo que no puede hablarse de un objeto idéntico entre todas esas causas. Además, apreció la Sala que los argumentos de derecho difieren sustancialmente entre cada una de las demandas, puesto que están dirigidos a cuestionar artículos específicos del cuerpo normativo y no necesariamente su totalidad. Finalmente, esas quince demandas se encuentran en etapas procesales distintas, ya que algunas están en fase probatoria, otras en fase de admisión, otras en fase de notificación.

 

ACUMULACIÓN ACATANDO EL PRINCIPIO DE LA ECONOMIA PROCESAL

Dicho lo anterior, consideró la Sala Constitucional que sobre las demandas de nulidad dirigidas a impugnar todos los Decretos Leyes, existe coincidencia con el objeto de la pretensión y coincidencia de títulos, por lo que en acatamiento al principio de economía procesal y a los fines de evitar posibles sentencias contradictorias declara procedente lo solicitado por el abogado Gustavo Álvarez Arias, y por ende acuerda la acumulación de la causa contenida en el expediente 01-2850 al expediente 01-2766.

Respecto a las otras quince demandas de nulidad, “no procede la acumulación a las contenidas en los expedientes 01-2766 y 01-2850, por tratarse de diferentes objetos de impugnación, además de encontrarse las causas en etapas distintas del proceso que, lejos de coadyuvar al principio de celeridad y economía procesal, causarían un retardo innecesario”, indicó la Sala Constitucional del máximo tribunal.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  04/07/2002

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