lunes, 30 de julio de 2001
Acusados del delito de lesiones
TSJ NIEGA RADICACION DEL JUICIO A SEIS EJECUTIVOS DE GOODYEAR DE VENEZUELA
La Sala Penal ordenó que el proceso continúe ante el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 33, ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

 

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, negó la radicación del juicio que se le sigue a seis ejecutivos de la industria C.A. Goodyear de Venezuela, quienes fueron acusados ante el Juzgado 10 de Control Penal del estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de lesiones.

            La solicitud fue formalizada ante el TSJ por la defensa de los acusados Jhonny Wilfredo Trejo Tellería, Jesús Marino Niño Belén, Jesús Enrique Farfán Agüero, Raúl Antonio Villasmil Méndez, Salvador Ramos Barrios y Benny Lawrence Newby, alegando “la sensación, alarma y escándalo público generada por la impresión creada a través de dos diarios del centro del país y de la inhibición del juez sexto de Control, abogado Octavio Ulises Leal Barrios”.

            Se acompañan a la solicitud las copias certificadas del acta de inhibición del juez y las referidas notas periodísticas.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Sobre el particular la Sala Penal observó que el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces.

Sobre este particular la Sala comprobó que no está demostrada la alarma, sensación y el escándalo público en el presente caso. “Las diversas notas periodísticas acompañadas a la solicitud, sólo reflejan la cobertura que normalmente se da a ciertos procesos de personas conocidas. Por otra parte, tampoco se observa la paralización del juicio como consecuencia de recusaciones e inhibiciones. Sólo se dice de la inhibición de un Juez, la cual fue resuelta oportunamente” – expresa el fallo del Máximo Tribunal.

No habiéndose establecido las circunstancias requeridas por el artículo 59 citado, resulta procedente negar la radicación de la causa y así lo decidió la Sala Penal del TSJ.

            Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, niega la radicación propuesta por la defensa de los seis ejecutivos de la empresa C.A. Goodyear de Venezuela y en consecuencia, remite las actuaciones al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de la continuación del juicio.

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Fecha de Publicación:
  30/07/2001

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