martes, 07 de agosto de 2001
Relacionado con el aumento del salario en el sector privado:
SALA CONSTITUCIONAL DECLARO INADMISIBLE AMPARO CONTRA EL PRESIDENTE HUGO CHAVEZ FRIAS

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto por cinco ciudadanos, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías. Los accionantes alegaban que para el aumento anual en el sector privado debe tomarse en cuenta como parámetro para su determinación el costo de la canasta básica, como elemento mínimo del cual emerge el aumento, consagrado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala al estudiar el caso encontró que el referido artículo constitucional, remite a la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, ya que a la que hace alusión el numeral 3 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no ha sido aun promulgada. Dicha Ley, comprobó la Sala, consagra entre otras formas de aumentar el salario, la potestad que tiene el Presidente de la República por vía de Decreto, conforme lo estatuyen los artículos 172 de la Ley Orgánica del Trabajo y 90 de su Reglamento, no haciendo referencia al mecanismo del “costo de la canasta básica” como determinación del salario mínimo.

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS

El pasado 27 de junio Nayib Ayaach Maita, Félix Miguel Rojas, Rigoberto Hernández y Cruz Rafael Romero, actuando en su propio nombre, asistidos por el abogado Humberto Decarli, quien también actuó en su propio nombre, ejercieron una acción de amparo constitucional contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías. Los accionantes alegaban que para el aumento anual en el sector privado debe tomarse en cuenta como parámetro para su determinación el costo de la canasta básica, como elemento mínimo del cual emerge el aumento, consagrado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Según señalaron los accionantes, es una tradición en el país recogida en la Ley Orgánica del Trabajo que el 1º de mayo se realice un aumento en el salario, en ese orden de ideas indicaron que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela anunció el aumento salarial para el sector castrense y para el sector público. Para el sector público el aumento fue de diez por ciento, incrementándose el salario a Bs. 158.400,oo. Pero, indicaron en su escrito, que en relación con el sector privado, no ha sido decretado aumento alguno, pero “todos los comentarios y análisis sobre este incremento se plantean en el mismo diez por ciento (10%)”.

En vista de lo anterior, alegaron que para el eventual aumento del salario en el sector privado por parte del Presidente de la República, “debe tomarse en cuenta como parámetro para su determinación el costo de la canasta básica, como elemento mínimo del cual emerge el aumento, consagrado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Indicaron que de concretarse el aumento salarial en un diez por ciento, el sueldo quedaría en Bs. 158.400,oo, siendo que de conformidad con la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), el costo de la canasta básica es de Bs. 288.000,oo, motivo por el cual habría una diferencia abismal entre el salario y la canasta básica.

Solicitaron entonces los demandantes que para que se restablezca la presunta situación jurídica infringida, solicitan les sea decretado mandamiento de amparo constitucional mediante el cual se proceda a “establecer que el decreto mencionado plantee un nuevo aumento del salario mínimo por lo menos a la cantidad de Bs. 288.400,oo, monto de la cesta básica”.

 

ANÁLISIS DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del caso, se pronunció en torno a la admisibilidad del mismo. Al respecto, recordó la Sala que la norma constitucional que consagra el salario y su aumento anual indica: “Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento”.

La ley a la cual remite el artículo 91 del Texto Constitucional, es la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, ya que a la que hace alusión el numeral 3 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no ha sido aun promulgada.

La Ley Orgánica del Trabajo consagra entre otras formas de aumentar el salario, la potestad que tiene el Presidente de la República por vía de Decreto, conforme lo estatuyen los artículos 172 de la Ley Orgánica del Trabajo y 90 de su Reglamento, no haciendo referencia al mecanismo del “costo de la canasta básica” como determinación del salario mínimo.

 

COSTO DE CANASTA BASICA NO ES EL UNICO

QUE DETERMINA SALARIO MINIMO

En su fallo la Sala haciendo una interpretación del artículo 91 de la vigente Constitución, colige la existencia de una obligación por parte del Estado de ajustar anualmente el salario mínimo, ello a los fines de ajustarlo para que no pierda su valor real. Sin embargo, “no es cierto que exista una obligación por parte del Estado de utilizar como forma única de determinación del salario el costo de la canasta básica, ya que la norma constitucional posibilita la utilización de otros mecanismos cuando expresa que se tomará en cuenta entre otros el costo de la canasta básica”.

Entonces, al no ser la utilización del costo de la canasta básica, el único método para la determinación del salario mínimo, mal puede ordenarse, como pretenden los accionantes que el Presidente de la República dicte un Decreto de aumento del salario utilizando como único elemento el costo de la canasta básica, ya que no estamos en presencia de una norma que contenga una obligación de estricto cumplimiento, motivo por el cual la acción de amparo constitucional ejercida está incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no existir una amenaza inminente de violación de la norma constitucional denunciada, motivo por el cual debe esta Sala declarar su inadmisibilidad.

Además, la Sala observó que con posterioridad al ejercicio de la presente acción de amparo, el Presidente de la República, mediante Decreto Nº 1.368 del 12 de julio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.239 del 13 de julio de 2001, aumentó el salario mínimo urbano para el sector privado o público en la cantidad de Bs. 158.400,oo.

Al haber entrado en vigencia el aumento del salario mínimo por vía del Decreto presidencial indicado anteriormente, la supuesta violación constitucional -aun en la hipótesis de ser cierta- resultaría irreparable, motivo por el cual debe declararse su inadmisibilidad conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Fecha de Publicación:
  07/08/2001

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