jueves, 09 de agosto de 2001
Luego de realizada la audiencia oral:
CON LUGAR AMPARO DE LA PROCURADURÍA DEL ZULIA EN CASO DE LA SALA DE BINGOS VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A.
Marianela Fernández Alvarado, Prefecta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia había revocado el permiso de funcionamiento otorgado a la Sala de Bingos mediante una Resolución, sin embargo, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó, entre otras cosas una medida cautelar provisionalísima, a favor de la referida compañía, suspendiendo los efectos de la misma

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por el Procurador del Estado Zulia, Asdrúbal José Quintero, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual revocó una Resolución que invalidaba el permiso de funcionamiento otorgado a la Sala de Bingos Videos & Juegos Costa Verde C.A.

La Sala del alto tribunal del país fundamento su decisión en el hecho que de el conocimiento de cualquier acción de amparo constitucional relativo a la materia de Bingos y Casinos está atribuida legalmente, de forma expresa y exclusiva al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, conforme al artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo, y Máquinas Traganíqueles, el cual establece: “Solamente la Corte Suprema de Justicia, en la Sala correspondiente, conocerá de los Recursos de Amparo a que dé lugar la aplicación de esta Ley’”.

 

ANTECEDENTES

El 24 de abril de 2001 la Sala recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el expediente de la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado Procurador, quien también actúa como apoderado de Marianela Fernández Alvarado, Prefecta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y María Teresa Baralt, Prefecta encargada, contra la sentencia dictada el 1° de marzo de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.

El 2 de octubre de 2000, la Prefectura Fernández Alvarado, dictó la Resolución Nº 24, mediante la cual se decidió revocar el permiso de funcionamiento otorgado a la compañía Videos & Juegos Costa Verde C.A. (Sala de Bingos), el 4 de agosto del mismo año. El 11 de octubre de 2000 la mencionada compañía interpuso una acción de amparo constitucional ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la cual se declaró inadmisible.

Posteriormente, contra dicha decisión la accionante ejerció un recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 1º de marzo de 2001, en la cual revocó el fallo apelado, admitió el amparo propuesto, ordenó al Tribunal de Primera Instancia pronunciarse sobre el fondo de la controversia y acordó medida cautelar provisionalísima, a favor de la mencionada compañía, suspendiendo los efectos de la Resolución Nº 24.

A juicio del Procurador, dicha sentencia violó los derechos a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado por sus jueces naturales, consagrados en el artículo 49 de la Constitución, en sus numerales 1 y 4, pues –en su criterio- “la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al dictar la sentencia objeto del presente amparo constitucional –al igual que el Tribunal a quo- asumió competencias propias y exclusivas del Máximo Tribunal, específicamente de esta Sala Constitucional, por cuanto el conocimiento de cualquier acción de amparo constitucional relativo a la materia de Bingos y Casinos está atribuida legalmente, de forma expresa y exclusiva al Tribunal Supremo de Justicia, conforme al artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo, y Máquinas Traganíqueles, el cual establece: ‘Solamente la Corte Suprema de Justicia, en la Sala correspondiente, conocerá de los Recursos de Amparo a que dé lugar la aplicación de esta Ley’”.

 

PROCURADOR DEL ZULIA: EL DERECHO AL EMPLEO NO JUSTIFICA

AMPARAR ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUMPLAN CON LA LEY

El Procurador del Estado Zulia, Asdrúbal José Quintero, momentos antes de ingresar a la audiencia oral y pública, indicó que la Sala de Bingos Videos & Juegos Costa Verde C.A. desde el 1º de marzo está cerrado desde que la Sala Constitucional ordenó el a la Comisión Nacional de Casinos el cierre de los Bingos que funcionaban incumpliendo lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Casinos, la cual establece que para el funcionamiento de establecimientos de esta naturaleza, se debe realizar un referéndum en la zona y, además, debe ser declarada como zona turística.

Expresó que lo que lo motivo a actuar ante el máximo tribunal del país, fue “dejar sin efecto la decisión de la Corte Primero de lo Contencioso Administrativa, que de una forma incompetente, conociendo en apelación, ordenó reabrir esta sala de bingos. Nosotros esperamos hoy que esa decisión sea anulada y permanezca con sus plenos efectos el acto administrativo emanando de la Prefecto de Maracaibo, que en septiembre del 2000 ordenó el cierre de ese casino por no cumplir con las normas establecidas en la Ley”, indicó Quintero.

Al ser consultado por uno de los periodistas de la fuente judicial, acerca del perjuicio que se podría ocasionar a los trabajadores de estos establecimientos, fue enfático el Procurador al señalar que “el hecho del derecho de empleo no significa que deba ser tutelada o protegida una actividad que contraviene el ordenamiento jurídico venezolano, porque el establecimiento de los casinos sin cumplir lo previsto en la Ley es completamente ilegal”.

 

FUTURAS ACCIONES CONTRA JUEGOS DE CABALLOS Y LOTERIAS

Adelantó el Procurador que también ejercerán acciones contra loterías y juegos de caballos en la región, “ya se nos fue de las manos los caballos, las loterías, contra las cuales también se ejercerán acciones, no acciones para impedir el juego, sino para controlarlo y regularizarlo. No puede ser que nuestras ciudades venezolanas estén invadidas de pura venta de terminales, donde hay colegios en frente, donde ves a los mismos estudiantes uniformados jugando terminales o con una revista hípica en el bolsillo, fomentando en niños y adolescentes que es a través del juego que se hacen fortunas”, expresó.

 

DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

El magistrado Iván Rincón Urdaneta al leer la decisión del caso, donde se declaró con lugar el amparo, indicó que la Sala Constitucional “es competente para conocer de la presente acción de amparo y se avoca al conocimiento de la causa, anula todo lo actuado por ante Juzgados Superiores de lo Civil y Contencioso Administrativo de la región occidental y de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (...)”. Finalmente, en el fallo se ordenó a la referida Corte remitir el expediente del caso a la Sala Constitucional, precisó el magistrado-presidente.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/08/2001

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