jueves, 16 de agosto de 2001
Sala Político Administrativa del TSJ ordenó ejecución de sentencia
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DEBE ENTREGAR INFORME SOBRE BIENES INCAUTADOS POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, ordenó a la Procuraduría General de la República, para que en un lapso de 60 días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación, presente a dicha Sala informe escrito detallado sobre la situación actual de los bienes inmuebles incautados por la Comisión Investigadora prevista en la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos,  a José Domingo Colmenares, por presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, ante la posibilidad de que alguno de ellos pueda ser devuelto a la parte accionante, en cumplimiento de la sentencia dictada de fecha 12 de diciembre de 1985.

 

ANTECEDENTES

En fecha 12 de diciembre de 1985, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar el recurso interpuesto por el ciudadano José Domingo Colmenares Vivas, contra la decisión dictada el 24 de mayo de 1961, por la Comisión Investigadora prevista en la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, mediante la cual el prenombrado recurrente fue declarado incurso en enriquecimiento ilícito por la cantidad de Bs. 688.198,51; y acordó el pase al patrimonio nacional de bienes del investigado hasta por un valor equivalente al monto del enriquecimiento ilícito declarado.

En el dispositivo de dicha decisión, se redujo la cuantía del enriquecimiento ilícito a la cantidad de Bs. 536.541,47 y siendo que los bienes incautados suman la cantidad de Bs. 228.048,75, se ordenó devolver a José Domingo Colmenares Vivas la cantidad de Bs. 308.492,72, en dinero o en bienes que le fueron incautados.

            Mediante escritos de fechas 2 y 9 de junio de 1994, Guillermo Colmenares Arreaza, asistido por el abogado Juan Carlos Paparoni Valero, actuando en su carácter de heredero y representante de la sucesión de José Domingo Colmenares Vivas, reclamó la entrega de una serie de bienes e inmuebles.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Sala Político Administrativa para decidir observó que de los autos se desprende el no cumplimiento, hasta la presente fecha, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, de lo ordenado en la sentencia el 12 de diciembre de 1985 y que consta en autos, además, la existencia de una oferta por parte de la  Procuraduría General de la República, de cumplir voluntariamente la sentencia ofreciendo para ello incluir dicho pago de la obligación, en una partida de la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2000.

Igualmente, se aprecia del escrito presentado por la parte actora el 16 de mayo de 2000, que existe un  formal rechazo de la oferta formulada por la  Procuraduría General de la República. Ante tal situación, se hace necesario determinar la posibilidad del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, mediante la devolución de parte de los bienes incautados.

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala Político Administrativa ordena a la Procuraduría General de la República,  realizar una investigación sobre los bienes inmuebles incautados al ciudadano José Domingo Colmenares Vivas, a fin de que informe a esta Sala, por escrito, sobre el estado de dichos bienes inmuebles, los cuales se identifican a continuación:

1.- Parcela de terreno Nº 82 de la Urbanización Colinas de Bello Monte, constante de 1.572 metros cuadrados, adquirida por el investigado según documento privado de fecha 6 de septiembre de 1953.

2.- Lote de terreno situado en Puerto La Cruz en la calle Monagas constante de 303 metros cuadrados, con 30 centímetros, adquirido por el investigado por compra que hizo al Concejo Municipal del Distrito Sotillo, y casa de habitación allí construida, adquirida por el investigado por compra que hizo al señor Juan Gómez Monteverde, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegüi.

3.- Lote de terreno y bienechurias en el construidas, adquirido por el investigado según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegüi.

4.- Lote de terreno constante de 128 metros cuadrados, situado en lugar denominado “Lecherías”, jurisdicción del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegüi, adquirido por el investigado por compra que hizo al Concejo Municipal del Distrito Bolívar, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de Barcelona, Estado Anzoátegüi.

5.- Tres lotes de terrenos cultivados de frutos menores, situados en el “Crucero de las Delicias”, discriminados así: a) Porción de terreno de tres hectáreas, adquirida por el investigado por compra hecha al señor Rafael Ricardo, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Caripe del Estado Monagas; b) Porción de terreno, adquirida por el investigado por compra hecha al señor Evaristo del Carmen Brito, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Caripe del Estado Monagas; c) Faja de terreno y bienechurías adquiridas por el investigado por compra hecha a la señora Juana Bautista Hugas de Días, ubicada en el lugar llamado, “San Miguel” de la Comisaría El Crucero, jurisdicción del Municipio Caripe, Distrito Caripe del Estado Monagas.  

6.- Lote de terreno municipal, ubicado en carretera Puerto La Cruz-Barcelona, constante de 765 metros cuadrados, adquirido por el investigado en comunidad con el señor José Arreaza Almenar,  por compra que hicieron al Concejo Municipal del Distrito Bolívar.                      

7.- Lote de terreno situado en Puerto La Cruz, adquirido por el investigado por compra que hizo al Concejo Municipal del Distrito Sotillo, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegüi.

8.- Lote de terreno situado en Puerto La Cruz, en la Calle Ricaurte con una extensión de 414 metros cuadrados, adquirido por el investigado por compra que hizo al Concejo Municipal del Distrito Sotillo.

9.- Lote de terreno situado en Puerto La Cruz, en la cale Simón Rodríguez, adquirido por el investigado por compra que hizo al Concejo Municipal del Distrito Sotillo, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegüi.

10.- Lote de terreno situado en Puerto La Cruz, en la Calle Ricaurte con una extensión de 441 metros cuadrados, adquirido por el investigado por compra que hizo al Concejo Municipal del Distrito Sotillo, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegüi.

Fecha de Publicación:
  16/08/2001

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