viernes, 28 de septiembre de 2001
Sobre realización de elecciones del ente colegiado:
SALA ELECTORAL ADMITIO AMPARO INTERPUESTO POR INTEGRANTES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE BARINAS
Según los accionantes, 28 abogados del Colegio de Abogados de Barinas, solicitaron a la Junta Directiva del referido Colegio que ante el inminente vencimiento de su gestión, procedieran a convocar la Asamblea Extraordinaria a los fines de designar la Comisión Electoral y fijar el cronograma electoral para la escogencia de las nuevas autoridades gremiales, sin embargo indicaron, que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta a su solicitud, lo cual representa una violación a su derecho a la petición y se corre el peligro de vulnerar su derecho al sufragio

 

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Rafael Hernández Uzcátegui admitió una acción de amparo interpuesta por integrantes del Colegio de Abogados del Estado Barinas, contra la presunta omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de convocatoria de una Asamblea General a los fines de nombrar una Comisión Electoral y fijar la fecha en que se realizará la elección de la Junta Directiva del mencionado cuerpo colegiado. La Sala negó en el mismo fallo una medida cautelar solicitada, ya que las elecciones de las autoridades del mencionado ente gremial deben realizarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del presente año, conforme al Reglamento Electoral que los rige y debido a la brevedad de la tramitación del amparo resultaría suficiente a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de los solicitantes.  

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS EN EL CASO

El pasado 25 de septiembre, los abogados Carlos Rojas Contreras y Ustinovk Freitez Alvaray, actuando en su propio nombre y en defensa de los intereses del resto de los abogados inscritos en el Colegio de Abogados del Estado Barinas, interpusieron acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de convocatoria de una Asamblea General a los fines de nombrar una Comisión Electoral y fijar la fecha en que se realizará la elección de la Junta Directiva del mencionado cuerpo colegiado.

Según explicaron los accionantes en su escrito interpuesto ante la Sala, en las elecciones celebrados el día 10 de diciembre de 1999 -en las cuales participaron como candidatos los solicitantes de amparo- resultaron electos los actuales miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Barinas para un período improrrogable de 2 años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley de Abogados y 36 de su Reglamento.

A este respecto, adujeron que el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales en el Instituto de Previsión Social del Abogado, regula en su artículo 6 lo concerniente a la celebración de la Asamblea Ordinaria bianual para la elección de la Comisión Electoral y la fijación de la fecha del acto electoral, en los términos siguientes: "Entre el 15 de julio y el 15 de agosto del año en que corresponda la elección, se reunirá la Asamblea para fijar la fecha de aquélla y para elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral y sus respectivos suplentes, la cual se constituirá antes del 1° de octubre siguiente".

Además el artículo 27 del mencionado Reglamento de la Ley de Abogados, establece lo siguiente: "Toda Asamblea, ordinaria o extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva mediante aviso publicado por dos veces, en días diferentes, en un diario de la localidad si lo hubiere, debiendo hacerse la última publicación, con tres días de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para su celebración. De igual manera se fijará la convocatoria en la Cartelera del Colegio”.

Dicho lo anterior, expresaron que un grupo de 28 abogados inscritos en el Inpreabogado y en el Colegio de Abogados de Barinas, mediante escrito del 2 de agosto de 2001, recibido el 7 de agosto de 2001, solicitaron a la Junta Directiva del referido Colegio que ante el inminente vencimiento de su gestión, procedieran a convocar la Asamblea Extraordinaria a los fines de designar la Comisión Electoral y fijar el cronograma electoral para la escogencia de las nuevas autoridades gremiales. Sin embargo, hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta a su solicitud, ni se ha producido la mencionada convocatoria, sobrepasando los 20 días hábiles establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para responder a las solicitudes exentas de sustanciación, por lo cual, alegaron la violación de su derecho de petición, consagrado en el artículo 51 de la Constitución, además, dicha omisión –alegaron-genera una amenaza inminente de violación de su derecho al sufragio, contenido en el artículo 63 del Texto Fundamental.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala Electoral después de declararse competente para conocer del caso y admitir la presente acción de amparo, se pronunció sobre la medida cautelar solicitada. Al respecto adujeron que se ordenara al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Barinas abstenerse de convocar cualquier Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, cuyos puntos a tratar tengan por objeto decidir materias electorales distintas a la designación de los miembros de la Comisión Electoral y a la fijación de la fecha en que tendrá lugar el acto electoral en referencia, así como adoptar cualquier decisión que impida, limite o menoscabe de alguna forma la realización oportuna del aludido proceso electoral.

Sin embargo, la Sala al analizar los alegatos presentados por los accionantes para que se acordara la medida cautelar, observó que las elecciones de las autoridades del mencionado ente gremial deben realizarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del presente año, conforme al Reglamento Electoral que los rige, razón por la cual esta Sala estima que en el caso de autos la sentencia definitiva, dada la brevedad de la tramitación del procedimiento de amparo resultaría suficiente a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de los solicitantes. En consecuencia declara la improcedencia de la medida cautelar innominada.

            En conclusión, la Sala admitió la presente acción de amparo, por lo que se dirimirá el caso en la audiencia oral que se realizará en el alto tribunal del país. Se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada. Finalmente, se ordenó librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante.

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Fecha de Publicación:
  28/09/2001

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