miércoles, 31 de octubre de 2001
Introducida por los apoderados de Euxon, Inversiones Turísticas, C.A.
SALA CONSTITUCIONAL ADMITIO ACCION DE AMPARO CONTRA COMISION DE CASINOS Y SALAS DE BINGO
Los accionantes esperan una respuesta de la Comisión para de instalar una Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles denominada “Caribe Plaza”, en la calle Jesús María Patiño, Municipio Mariño, Porlamar, Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, ya que alegan que han cumplido con todos los trámites y requisitos exigidos por la ley que rige la materia

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, admitió la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Euxon, Inversiones Turísticas, C.A., representada por los abogados Jorge Kiriakidis y Juan Pablo Livinalli, contra la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, específicamente, contra el acto mediante el cual la mencionada Comisión dio oportuna más no adecuada respuesta a la solicitud de licencia de instalación de una Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles denominada “Caribe Plaza”, en la calle Jesús María Patiño, Municipio Mariño, Porlamar, Isla de Margarita, estado Nueva Esparta.

            La Sala, en consecuencia,  ordenó la notificación del Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a fin de que, una vez que conste en autos dicha notificación, se fije dentro de 96 horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Asimismo, se ordenó acompañar a la mencionada notificación con la copia certificada de la presente decisión, así como del escrito respectivo.

Así mismo, se ordenó la notificación del Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Sostiene la parte accionante que el 19 de febrero de 2001 solicitó formalmente a la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la licencia para la instalación de una Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles, denominada “Caribe Plaza”.

            Indica que la mencionada solicitud de licencia de instalación para abrir la Sala de Bingo “Caribe Plaza”, la hizo después de haber constatado que en la mencionada jurisdicción municipal, donde pretende instalar la Sala de Bingo, esto es, el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta,  se realizó el referendo consultivo, resultando favorable y declarándose zona turística y apta para el funcionamiento de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante Decreto Presidencial Nº 2.185 del 5 de noviembre de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.335 del 17 de noviembre de 1997.

Que para la obtención de la mencionada licencia de instalación,  presentó los recaudos exigidos por la Ley de Casinos y su Reglamento, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico; no obstante es a escasos días de que venciera el lapso de 4 meses para otorgar o negar la licencia de instalación, que la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por expresa remisión de los artículos 13 y 6 del Reglamento y de la Ley de Casinos, respectivamente, luego de múltiples requerimientos verbales y escritos, dio respuesta mediante acto lesivo a la solicitud de licencia de instalación formulada por su representada, “en la cual no obstante reconocer que EUXON había cumplido con “todos” los requisitos exigidos al efecto por la Ley de Casinos y su reglamento, declaró que el expediente del caso estaba en etapa de revisión”, lo cual colocó a EUXON en un total estado de incertidumbre en el cual se encuentra hasta la fecha, además de no constituir la “adecuada” respuesta que ha debido obtener, pues no resuelve en modo alguno el asunto planteado. 

         Alega la violación de su derecho constitucional de petición, dado que la Comisión se ha limitado a dar respuesta en sentido formal, y no de forma “adecuada” o materialmente, positiva o negativa, es decir, otorgando o negando la solicitud de licencia de funcionamiento, que es lo que en definitiva exige el ordenamiento jurídico.   

            Aduce igualmente que, a falta de una respuesta “adecuada”, puede la Comisión extender “indefinidamente” el pronunciamiento, lo que le está causando serios perjuicios patrimoniales, al tener que asumir costos y gastos sin la certeza del momento en que va a obtener la respuesta, que le permita ejercer su actividad económica y así, recuperar y obtener ganancias por su inversión; situación que restringe inconstitucionalmente su derecho a la libertad económica contemplado en el artículo 112 del Texto Fundamental.

            Finalmente, alega que con la acción de amparo no persigue que la Sala Constitucional dicte una respuesta favorable a la petición o solicitud de licencia de instalación, sino que ordene a la Comisión antes referida, que en atención a la solicitud de licencia de funcionamiento, proceda a otorgársela o negársela, a cuyo efecto solicita se le establezca un lapso perentorio y breve y se le ordene “tomar en cuenta la declaratoria que hiciera en el Acto Lesivo en el sentido que cumplió con “todos” los requisitos exigidos al efecto en la Ley de Casinos y su Reglamento ”.

 

COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN INTERPUESTA

En primer lugar, correspondió a la Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto observa que la presente se interpone contra la situación de hecho o conducta omisiva, generada por la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, al obviar la obligación de emitir una respuesta adecuada a  la solicitud de licencia de funcionamiento hecha por la accionante, por tanto, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el artículo 56 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y siguiendo el criterio establecido en sentencia del 1º de marzo de 2001 (Caso: Henrique Capriles Radonski), esta Sala resulta competente rationae materiae para conocer de la presente acción, y así lo declara.

Declarado lo anterior, la Sala precisó, antes de entrar a analizar la admisibilidad de la presente acción, lo siguiente: “En el presente caso se observa que las referidas actuaciones dictadas por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, suficientemente identificadas anteriormente, no constituyen, según alega la parte accionante,  una respuesta “adecuada” de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, lo que puede extender “indefinidamente” el pronunciamiento de la Comisión. De allí que esta Sala deba determinar si la alegada omisión, que se apoya en la aparente violación directa de la Constitución, es constitutiva de la infracción denunciada”

   Razón por la cual, la Sala Constitucional pasó a analizar la admisibilidad de la acción ejercida, y a tal efecto observó, que la misma no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además satisface los requisitos del artículo 18 de la citada ley, todo lo cual la hace admisible, y así se declara.

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Fecha de Publicación:
  31/10/2001

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