martes, 02 de octubre de 2001
Sobre la posesión de dos lotes de terreno:
AMPARO SOBRE QUERELLA ENTRE BANCO TEQUENDAMA S.A. Y OCUPANTES DE TERRENO SERA RESUELTO POR JUZGADO SUPERIOR
Dos lotes de terreno, sobre los que el mencionado Banco y Jesús Pereira se presentan como dueños de los mismos y en los que inclusive ya tienen previsto la realización de un complejo habitacional, están ocupados por un grupo de personas, sin embargo en el presente caso, la Sala Constitucional del alto tribunal del país, basándose en su jurisprudencia dictaminó que el conocimiento del caso corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García no aceptó la competencia para conocer de un amparo contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en relación con un caso sobre la posesión de dos lotes de terreno ubicados en la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar de la mencionada entidad federal y que según Jesús Pereira y el Banco Tequendama S.A, los terrenos están invadidos por extranjeros sin documentación, y que sobre los mismos ya se tenía previsto la construcción de un complejo habitacional de 251 viviendas.

El pasado 22 de febrero la Sala Constitucional recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Evelyn del Valle Ramírez, apoderada judicial de 59 personas, contra el decreto restitutorio, dictado el 30 de noviembre de 2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la mencionada entidad.

Según señaló la parte accionante, el 17 de octubre de 2000, fue admitida ante el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia la demanda por interdicto de despojo sobre dos lotes de terreno ubicados en la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, interpuesta por Jesús Pereira y el Banco Tequendama S.A., representada por el abogado Edgar Morales Ramírez contra Yeison Eduardo Rodríguez Combita, Pedro Obdulio Carmona, José Raul Martínez Rojas, Jans Mauricio Parra y David Zambrano Villamizar.

Según Jesús Pereira y el Banco Tequendama S.A, los terrenos se encontraban invadidos por extranjeros sin documentación, y que sobre los mismos ya se tenía previsto la construcción de un complejo habitacional de 251 viviendas, para lo cual se encontraban en posesión de la permisología correspondiente. Pero los accionantes del amparo señalaron que dichos recurrentes consignaron “...permisos de construcción vencidos, variables urbanas vencidas, croquis del supuesto proyecto de urbanismo el cual no cumple con las mínimas normas de arquitectura e inspección judicial”.

El 31 de enero de 2000 se hizo una inspección judicial , pero según los demandantes, Jesús Pereira no demostró la propiedad del terreno a través de ningún tipo de documento, y que para que se llevara a cabo dicho acto procesal, fueron notificadas personas que ni siquiera residían en la zona y que, posteriormente, se constituyeron como demandantes.

Denunciaron que a pesar de no cumplirse los extremos legales previstos en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, se dictó el cuestionado decreto restitutorio y se designó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Pedro María Ureña para ejecutarlo. Sin embargo dicha ejecución no se materializó en razón de que, expresó Jesús Pereira, el Banco Tequendama S.A y la Asociación Bolivariana (...) ”se abrogó la representación de los ocupantes del terreno, la cual no tiene, efectuaron un convenimiento en la que la Asociación Bolivariana acepta que los terrenos ocupados son propiedad de los querellantes y que en término de 45 días continuos (sic) se gestionaran los recursos para la adquisición de los terrenos y dentro de ese lapso la parte querellante haría oferta formal de venta, y en caso de no gestionarse los recursos económicos se desalojaría el terreno en forma pacifica...”, por último, adujo que todavía no se había presentado ninguna oferta formal de venta.

Denunció la parte demandante la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, además, como medida cautelar innominada solicitaron que se suspendiera el decreto restitutorio dictado por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hasta que se emitiera un pronunciamiento del Máximo Tribunal.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala del alto tribunal al pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, recordó que en esta oportunidad se trata de una acción de amparo contra sentencia, cuyo objeto es la decisión que fue proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, ante el cual se propuso inicialmente la demanda de interdicto incoada.

Dicho lo anterior, indicó la Sala que en sentencia del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán) se dejó sentado que “3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”

 

DECISION

En consecuencia, en el presente caso le corresponde al Juzgado superior jerárquico conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta y no a la Sala Constitucional como erróneamente fue señalado, “por lo que la Sala no acepta la declinatoria efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por carecer de competencia para conocer de la acción intentada, y declara competente al identificado Juzgado Superior, a los fines de que asuma el conocimiento de la referida acción”, señaló la Sala del alto tribunal en su sentencia.

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Fecha de Publicación:
  02/10/2001

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