jueves, 04 de octubre de 2001
Conflicto de competencia entre tribunales por incumplimiento de contrato:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CENTROOCIDENTAL ES EL COMPETENTE
Así lo decidió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en demanda contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional “Jacinto Lara “ de Barquisimeto

En el conflicto de competencia planteado en el juicio por incumplimiento de contrato de trabajo y daño moral, por los ciudadanos Lourdes Josefina Ramírez Espinoza, Navor Modesto López Reyes, Yenny Nohemí Peraza y Diana Moraima Coromoto González de Santeliz; contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de Barquisimeto y solidariamente contra la Gobernación de esa entidad; la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar competente para conocer de la presente causa, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

 

ANTECEDENTES DEL CASO:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por auto de fecha 31 de enero de 2001 se declaró incompetente para conocer de la causa, al considerar que las situaciones jurídicas de los actores se desarrollaron conforme a una relación de empleo público. Por lo cual, el apoderado actor solicitó la regulación de competencia, siendo remitidos los autos al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, quien en decisión de fecha 8 de mayo de 2001 confirmó la incompetencia del Tribunal de la Causa, declinando la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien ordenó la remisión del expediente.

Posteriormente, el Tribunal requerido con fecha 28 de junio de 2001 se declaró igualmente incompetente y planteó un conflicto negativo de competencia por ante la Sala de Casación Social de éste Tribunal Supremo de Justicia.

Cursa en el expediente copia del Convenio de Transferencia Administrativa del Aeropuerto Internacional “Jacinto Lara” de Barquisimeto, de fecha 18 de septiembre de 1997, suscrita entre el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y la Gobernación del Estado Lara; en la cual la Gobernación se compromete, a mantener en sus cargos y garantizar la estabilidad, remuneración y demás derechos y beneficios legales al personal de empleados y obreros, transferidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

 

LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

En el presente caso los actores fueron destituidos de sus cargos que ejercían como Secretario I, Contador III, Informador y Administrador IV, respectivamente en el Instituto Aeropuerto “Jacinto Lara” de Barquisimeto, en virtud de lo cual fue presentado libelo de demanda a los fines de que se les restituya en sus respectivos cargos, se le cancelen los salarios caídos a partir del despido y se les reconozca el derecho a jubilación, conforme a lo estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo.

Considera la Sala de Casación Social, que en el presente caso, atendiendo a las actividades administrativas realizadas por los demandantes y la naturaleza pública del organismo ante el cual prestaron servicios, (inicialmente adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ente de la Administración Pública Nacional y posteriormente a la transferencia, adscrito a la Gobernación del Estado Lara), la controversia planteada debe enmarcarse en el régimen jurisdiccional que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, pues éste es el que regula las relaciones entre los empleados públicos nacionales, estadales o municipales y los organismos públicos en la totalidad de sus órganos administrativos, y en consecuencia no están amparados por la Ley Orgánica del Trabajo, sino excluidos de ella, como lo apunta el artículo 8º de la misma Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala observa que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de funcionarios estadales y consecuente con la anterior doctrina, la competencia para conocer de la acción propuesta, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  04/10/2001

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