lunes, 08 de octubre de 2001
Sindicato de Trabajadores Tribunalicios:
INTRODUJO ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL PARA QUE SE ESTABLEZCA PROCEDIMIENTO DE REMOCION DE LOS TRABAJADORES
-La Presidenta de (SUONTRAJ) sostiene que se ha violado el derecho a la defensa y el debido proceso

Por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concurrió la Presidenta del Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia ( SUONTRAJ), Esperanza Hermida Moreno, para introducir una acción de amparo constitucional por la violación a la defensa y al debido proceso, a favor de los trabajadores del Poder Judicial.

Al conversar con los periodistas que cubren la fuente judicial, Esperanza Hermida, informó que le estaban solicitando a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que éste le ordene a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se abstenga de realizar cualquier tipo de remoción que afecte los derechos individuales y colectivos del personal del Poder Judicial.

Al mismo tiempo explicó la presidenta de los trabajadores tribunalicios, estamos solicitando también la nulidad de la Resolución dictada por la Sala Plena de éste Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró al Poder Judicial en reorganización; por cuanto ésta, está afectada del mismo vicio que acusa la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por cuanto no establece ningún tipo de procedimiento que permita efectivamente a los trabajadores disfrutar de sus derechos en el marco de la reorganización del Poder Judicial.

En tal sentido, estamos solicitando que se dicte un procedimiento de remoción, con mediadas claras, que permitan que los trabajadores puedan ser beneficiarios de jubilaciones y pensiones en los casos en los que efectivamente se han ganado ese derecho. De igual manera, precisó Esperanza Hermida, éstos deben ser evaluados para que se determine el perfil del desempeño de los trabajadores y en consecuencia su permanencia o no dentro del Poder Judicial.

En el escrito que hemos introducido- dijo la dirigente de los trabajadores tribunalicios- estamos solicitando que con base al artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Máximo Tribunal de la República le determine a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que el proceso de reorganización no puede afectar, como en efecto se intentó hacer el pasado 14 de septiembre el Sistema Judicial; es decir, que no se deje sin personal judicial a la mayoría de los tribunales.

Por otra parte, la Presidenta de los Trabajadores Tribunalicios señaló que esperaban que el TSJ, declare con lugar la presente acción de amparo constitucional, por la inminente violación de los artículos 87º, 89º, 93º, 95º, 96º, 146º y 253º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en consecuencia, se dicte el mandamiento de amparo constitucional solicitado.

Para concluir sus declaraciones a los periodistas Esperanza Hermida, manifestó que de acuerdo con lo previsto en el literal 15 del artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, había solicitado la inhibición de todos los ciudadanos Magistrados que integran la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, la inmediata convocatoria de los respectivos jueces suplentes, por cuanto el 2 de agosto de 2000 mediante resolución publicada en Gaceta Oficial del 15 de agosto de 2000 en el literal “h” del artículo 5º de la normativa dictada, confirieron la atribución al Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de remover al personal de ese organismo, omitiendo la definición del procedimiento garante de los derechos colectivos e individuales de los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/10/2001

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