martes, 09 de octubre de 2001
En ponecia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR DEMANDA DE HUGO BETANCOURT ZERPA
-Se trata del archivista de la extinta Corte Suprema de Justicia quien perdió la mano izquierda y parte del antebrazo.

En ponencia del Magistrado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, doctor Hadel Mostafá Paolini, fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda introducida por los abogados Oswaldo Laffe, Clelia J. Urdaneta Benitez, Adolfo Hobaica y Rafael Antonio Rodríguez Viudes, apoderados judiciales del ciudadano Hugo Eunices Betancourt Zerpa, quien el 19 de julio de 1993 en el archivo de la Sala Plena de la antigua Corte Suprema de Justicia, “… en cumplimiento de sus funciones de archivista, mientras daba curso a una correspondencia, sufrió un accidente al estallar uno de los sobres que manipulaba”.

La sentencia de la Sala Político Administrativa condena a la República Bolivariana de Venezuela a pagar por indemnización de daño moral al mencionado ciudadano, la suma de treinta millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000.000., 00), así como la asignación de una pensión vitalicia estimada por esta Sala en la cantidad correspondiente a treinta unidades tributarias mensuales (30 U.T.).; es decir, trescientos noventa y seis mil bolívares mensuales.

PETITORIO DE LA DEMANDA:

La situación de minusvalía en que quedó su representado, señalan los abogados de Hugo Betancourt, lo llevó a demandar a la República de Venezuela, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores ( hoy ministerio del Interior y Justicia) a pagar los siguientes conceptos:

1.- Una suma que debe ser determinada por vía de experticia complementaria del fallo, por concepto del daño patrimonial proveniente de la pérdida de la mano izquierda y parte del antebrazo. Sus abogados solicitaron que se considerara la edad que tenía el accionante para la fecha de producirse el accidente, su tiempo de vida útil de acuerdo con los índices respectivos y la “… merma sufrida en su capacidad de trabajo y las demás circunstancias del caso”.

2.-El pago de una suma que fije la Corte por concepto de los daños contemplados en el artículo 1.196 del Código Civil. Del mismo modo, estimaron la demanda interpuesta en Trescientos Millones de Bolívares (300.000.000,00) .

ANTECEDENTES:

Los abogados de Hugo Betancourt explicaron en el escrito de demanda que para el momento en que ocurrieron los hechos, el Presidente de la República era el ciudadano Carlos Andrés Pérez, y el país se encontraba en una conmoción social y grave crisis. Que cursaba una acusación contra el Presidente de la República, razón por la cual el Congreso acordó suspenderlo temporalmente de su cargo, nombrando un gobierno provisional. Igualmente, indicaron que existían grupos subversivos y “antidemocráticos” cuya intención era conspirar contra la democracia e impedir el desenvolvimiento normal de los comicios a celebrarse en el mes de diciembre de ese año.

También indicaron en su escrito que para el momento en que ocurrió la explosión, en la extinta Corte Suprema de Justicia se estaban ventilando Juicios de mucha importancia para el país, como el enjuiciamiento al Presidente de la República suspendido y al ex presidente Jaime Lusinchi, precisando que el Magistrado Alirio Abreu Burrelli, en ese momento Vicepresidente de la Extinta Corte Suprema de Justicia, era el ponente en el antejuicio de mérito incoado contra el ciudadano Jaime Lusinchi,

PARA SENTENCIAR:

La Sala advierte finalmente en su decisión que para la determinación del monto de la indemnización no está obligado el Juez a tomar en cuenta el monto sugerido por la parte actora ya que dicha cantidad se formuló a los únicos efectos de la estimación de la demanda.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/10/2001

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