jueves, 11 de octubre de 2001
Dictaminó la Sala de Casación Penal del TSJ:
INADMISIBLE RECURSO DE CASACIÓN EN CASO DE VENTA DE ACCIONES DE LA CANTV
La Sala del alto tribunal recordó que el artículo 451 del COPP establece entre los requisitos para acceder al recurso de casación, que el Ministerio Público, en su acusación o la víctima en su querella, hayan pedido la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años, lo cual no se cumple en el presente caso porque el querellante solicitó se sancionara al imputado con la pena prevista en el artículo 468 del Código Penal, que establece la aplicación de una pena de prisión de tres meses a dos años

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo desestimó por inadmisible un recurso de casación interpuesto por Joel Cedeño Reyes, contra una sentencia que absolvió a Alejandro Rodríguez Casas, representante legal de la Sociedad Mercantil Rodríguez Casas, Bienes Raíces C.A., la cual fue autorizada para vender 2576 acciones clase “D” de la CANTV, pero que según el propietario de las mismas, el dinero producto de su venta no le fue entregado.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 17 de abril la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible un recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial del querellante, Joel Cedeño Reyes, contra la decisión del Tribunal Undécimo de Juicio del mismo Circuito Judicial, que absolvió a Alejandro Rodríguez Casas, del delito de apropiación indebida, en grado de cooperador inmediato, previsto en el artículo 468, en relación con el 83 del Código Penal, materia de los cargos fiscales.

Los hechos comenzaron el 17 de mayo de 1998, cuando Joel José Cedeño Reyes, propietario de 2.576 acciones, clase “D”, emitidas por la C.A.N.T.V., autorizó a la Sociedad Mercantil Rodríguez Casas, Bienes Raíces C.A, cuyo representante legal era Alejandro Rodríguez Casas, para que vendiera dichas acciones en la Bolsa de Valores de Caracas. Para eso, dicha empresa contrató a Gustavo José Prada, quien, el 10 de diciembre de 1998, vendió las referidas acciones por la cantidad de Bs. 7.023.619,57, dinero que no le fue entregado al propietario de las acciones.

El abogado Ramses Ojeda Figueredo, apoderado de Joel Cedeño Reyes, fundamentó el recurso de casación en el artículo 452 del COPP, planteando que la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones al decidir el recurso de apelación no se pronunció sobre la denuncia realizada en base al artículo 444, ordinal 4, del COPP. Además, por contradicción en la sentencia, ya que la mencionada Sala Ocho no debió declarar inadmisible el recurso de apelación, pues, planteó por separado los motivos del recurso de apelación, proponiendo, como soluciones más convenientes a las denuncias propuestas.

 

INADMISIBLE CASACION SEGÚN ARTICULO 451 DEL COPP

El 29 de mayo de 2001, la Sala de Casación Penal recibió el expediente y recordó que el artículo 451 del COPP establece entre los requisitos para acceder al recurso de casación, que el Ministerio Público, en su acusación o la víctima en su querella, hayan pedido la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años.

En el presente caso, señaló la Sala en su fallo, el apoderado judicial del querellante, con base a la acusación presentada, solicitó se sancionara al imputado con la pena prevista en el artículo 468 del Código Penal, el cual establece la aplicación de una pena de prisión de tres meses a dos años. “Por consiguiente, tomando en cuenta lo señalado en el mencionado artículo 451 citado, la sentencia impugnada no está sujeta a la censura de casación”.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal desestimó por inadmisible el recurso de casación propuesto por la parte querellante, de conformidad con el artículo 458 del COPP. Además, en consideración a lo establecido en el artículo 257 de dicho Código, la Sala revisó el fallo impugnado y consideró que el mismo se encuentra ajustado a derecho.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/10/2001

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