viernes, 19 de octubre de 2001
Decidió la Sala de Casación Penal del TSJ:
DESESTIMADO POR INADMISIBLE RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EX DIPUTADA IXORA ROJAS

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo desestimó por inadmisible un recurso de casación interpuesto por ex Diputada del antiguo Congreso de la República, contra una decisión de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar una apelación interpuesta por Henrique Capriles Radonski y que revocó un fallo que había ordenado una investigación por falsedad de denuncia y condenatoria en costas a Radonski, esto originado por las acciones judiciales por él intentadas por las supuestas irregularidades cometidas por Ixora Rojas durante su gestión como Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso en el período del 2 de marzo de 1998 al 23 de enero de 1999.          

 

ANTECEDENTES DEL CASO

El 15 de marzo, 9 de abril y 4 de junio de 1999, Henrique Capriles Radonski, en ese entonces Presidente de la Cámara de Diputados del extinto Congreso de la República, denunció ante el Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a Ixora Rojas,.

            Radonski denunció lo siguiente: 1) Contratación de servicios y adquisición de bienes, omitiendo los procedimientos de licitación correspondientes; 2) Exceso de gastos en telefonía móvil celular; 3) Aumento de la pensión de jubilación, concedida a varios empleados, en un porcentaje mayor al previsto en el Estatuto de Personal; 4) pago por obsequios de objetos de plata a personas ajenas al Congreso; 5) Pago de pasajes aéreos y viáticos a personas extrañas al organismo.

            El Juzgado Primero de Transición del Circuito Penal del área Metropolitana de Caracas remitió las actuaciones del caso al Ministerio Público, por estimar que los hechos no presentaban el carácter de punibles y solicitó el sobreseimiento de la causa. Posteriormente, el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control del mencionado Circuito Judicial, decretó el sobreseimiento por no haberse realizado los hechos objetos del proceso (artículo 1º, del COPP). Además, el mismo Juzgado por considerar que se había perpetrado el delito previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, denunció y requirió al Ministerio Público abrir una investigación contra Radonski, y contra Diego García Urquiola y Pedro Acosta Garnier, quienes también denunciaron a Ixora Rojas por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y peculado. Igualmente, ese mismo fallo condenó en costas a los referidas personas.

            En vista de la anterior decisión, Henrique Capriles Radonski apeló la misma, la cual se declaró con lugar por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del área Metropolitana de Caracas, revocando la decisión impugnada en relación al dispositivo del fallo que ordenó al Ministerio Público abrir una investigación por falsedad en la denuncia presentada por Capriles Radonski, Diego García Urquiola y Pedro Acosta Garnier. A juicio de la Corte de Apelaciones, al decretarse el sobreseimiento de la causa, no existe proceso, pues todo quedó en fase de investigación.

           

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR IXORA ROJAS

Acto seguido, Ixora Rojas, asistida por los abogados María Vernet Antonetti, Mariano Díaz Ramírez y Raúl Gorrin, interpuso recurso de casación contra el fallo de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, los representantes legales de Capriles Radonski al contestar el recurso interpuesto por Rojas, señaló que la decisión impugnada por ella no era recurrible en casación, por no encontrarse dentro de las previsiones del artículo 451 del COPP, además, según Radonski, la demandante carece de interés procesal para interponer un recurso de casación porque la decisión de la Corte de Apelaciones no le causó ningún agravio, por cuanto fue de sobreseimiento. 

           

DECISIÓN

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país al estudiar el caso concluyó que “la decisión impugnada, que revocó la decisión del Tribunal de Control en la parte relativa a la condenatoria en costas y a la apertura de una investigación por falsedad en la denuncia, no es recurrible en casación. En efecto, el artículo 451 del COPP, enumera en forma taxativa las decisiones contra las cuales se puede ejercer el recurso de casación y en sus previsiones no aparecen aquellas que coincidan con la decisión fiscal de no promover la acción penal”, en consecuencia la Sala desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ixora Rojas.

Fecha de Publicación:
  19/10/2001

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)