miércoles, 14 de noviembre de 2001
En juicio por jubilación especial
SALA DE CASACION SOCIAL ACCIDENTAL ORDENA DICTAR NUEVA SENTENCIA EN JUICIO CONTRA CANTV
Se trata de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual actuando en reenvío dictó sentencia el 24 de noviembre de 2000, mediante la cual declaró con lugar la demanda intentada, sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, y como consecuencia de ello condenó a ésta a pagar las pensiones de jubilación a la parte actora

En ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar, el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la CANTV, en el juicio por jubilación especial que sigue la ciudadana Berta Primozic Vester en contra de la referida compañía, ordenando dictar nueva sentencia al Tribunal que le corresponda conocer esa causa.

 

ANTECEDENTES

El juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en reenvío, dictó sentencia el 24 de noviembre del año 2000, mediante la cual declaró con lugar la demanda intentada, y sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la CANTV, y como consecuencia de ello condenó a ésta a pagar las pensiones de jubilación a la parte actora.

Contra el fallo propuso recurso de nulidad y anunció recurso de casación, el abogado Giuseppe Mauriello, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mencionada, siendo admitido el recurso de casación.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente el 24 de enero de 2001. En esa misma fecha, los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo, manifestaron tener motivos para no conocer del caso y se inhibieron, las cuales fueron aceptadas.

 

CONSTITUCION DE LA SALA ACCIDENTAL:

En virtud de la inhibición de los Magistrados Omar Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo, fueron convocados los conjueces suplentes, y el 19 de marzo de 2001 quedó reconstituida la Sala bajo la Presidencia del Magistrado Ponente Dr. Alfonso Valbuena Cordero, la Tercera Suplente Dra. María José Rodríguez Fernández (Vicepresidente) y el Segundo Conjuez Dr. Francisco Carrasquero López, y como Secretaria, la Dr. Birma Trejo de Romero.

El 5 de abril de 2001 el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social concluyó la sustanciación del expediente.

 

LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA

Al revisar su jurisprudencia la Sala de Casación Social observa que en la sentencia que dictara el 19 de junio de 2000, la Sala expresó “En el caso que nos ocupa, el derecho a la jubilación Especial convencional, independientemente de lo trascendente de su contenido, dirigido a satisfacer requerimientos de subsistencia de personas que habiendo trabajado determinado número de años se ven impedidas de continuar haciéndolo en virtud de que finalizó la prestación de sus servicios; se traduce en el pago de cantidades de dinero más disfrute de otros beneficios socioeconómicos que afectan el patrimonio de la persona obligada a ello, de allí que el ejercicio de su acción, por razones de seguridad jurídica, debe limitarse a un determinado tiempo, es decir, esté sujeto a un lapso de prescripción extintiva. Así se establece.”

Para la obtención de la jubilación Especial señala la Sala, deben darse dos requisitos en forma concurrente: que el trabajador tenga acreditados 14 años o más de servicios en la empresa demandada ( CANTV ), y que se haya resuelto su despido por alguna causa no prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; o que el patrono le reconozca tal derecho. En concreto, precisa la Sala: “ será potestativo del trabajador recibir… o acogerse…”, y la escogencia que éste haga en uno u otro sentido será válido.

Finalmente sostiene la Sala que “siendo el recurso de nulidad un medio de impugnación del fallo cuyo efecto es invalidar o anular la sentencia del Juzgado de reenvío dictada en desacato o en incumplimiento de la doctrina establecida por casación, en el caso bajo estudio, la decisión recurrida no acató lo establecido por éste Máximo Tribunal en decisión de fecha 19 de junio del año 2000, con relación a si hubo o no vicio en el con sentimiento para establecer el lapso de la prescripción de la acción interpuesta”.

En consecuencia, estimó la Sala que el recurso de nulidad propuesto por la parte demandada es procedente y así se declara en el dispositivo del presente fallo, por lo que la Sala se abstiene de conocer el recurso de Casación formalizado por la parte demandada.

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Fecha de Publicación:
  14/11/2001

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