jueves, 22 de noviembre de 2001
En ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros
SALA DE CASACIÓN PENAL NEGO SOLICITUD DE RADICACIÓN EN CASO DE ASESINATO DE BAILARINA RUSA OCURRIDO EN LARA
La Sala del Tribunal Supremo se basó en su jurisprudencia y al comprobar que el caso no se enmarca en los supuestos establecidos en el artículo 59 del COPP (alarma, sensación o escándalo público), para negar la solicitud presentada por la defensa de Félix Figueredo Alejo, detenido por su presunta implicación en el caso

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, negó la solicitud de radicación presentada por el abogado defensor de Félix Figueredo Alejo, presunto implicado en la muerte de la bailarina rusa Gvantsa Shergelashuili, en un hecho ocurrido el pasado mes de agosto en el Estado Lara en horas de la madrugada.

 

HECHOS Y DENUNCIAS

El abogado Germán Escalona, defensor de Félix Figueredo Alejo, solicitó ante la Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país la radicación de juicio, basándose en la alarma, sensación y escándalo público que causaron los hechos imputados a su defendido, a saber, los hechos ocurrieron el pasado 12 de agosto, cuando se detiene a Figueredo Alejo, en ocasión de la práctica de un allanamiento en ocasión del Homicidio de una bailarina Georgiana (Rusia) el día 10 de agosto en horas de la madrugada en el Estado Lara.

Según el abogado defensor, la televisoras regionales Promar Televisión y Telecentro, de manera reiterada transmitieron las imágenes en donde su defendido era traslado esposado a la División de Investigaciones Penales. Señaló que la misma situación se presentó en varias emisoras de radio de Lara, agregó que “el escándalo local se produce a raíz de lo transmitido en la pantalla de televisión ese día así como lo siguiente, al igual que las imágenes y reportajes difundidos a través de los diarios regionales (El Impulso, El Informador, el Diario Hoy); lo que trajo como consecuencia que en la comunidad larense se creara una matriz de opinión señalando como culpable a mi defendido, sin que mediara previamente una decisión judicial, como producto de un debido proceso”.

Cabe destacar que el proceso judicial, el abogado Pedro Romero Velásquez, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó acusación fiscal ante el Juzgado de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal de la mencionada Circunscripción Judicial, contra Figueredo Alejo, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 5 del Código Penal (reformado), homicidio intencional calificado y de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, contemplados respectivamente en los artículos 408 (ordinal 1°) y 472 del Código Penal.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país al estudiar la solicitud de radicación, recordó que el artículo 59 del COPP señala: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

Además, la jurisprudencia de la Sala en relación con la alarma, sensación o escándalo público ha establecido, entre otras cosas: “que la circunstancia de que en la prensa nacional aparezca abundante información sobre el hecho investigado, no lo convierte ipso facto en un juicio que cause conmoción, alarma o escándalo público, ya que el escándalo público que un caso puede generar está determinado por otros elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado, las características de su comisión, por los sujetos activos y pasivos del delito, etc”. La comisión de todo delito, en principio, tiene ribetes de escándalo porque es una acción que da para pensar mal de otro e implica un desenfreno, mal ejemplo, o un asombro, pasmo, admiración y es un hecho reprensible porque ocasiona daño a otros: y en todo esto puede consistir el escándalo”.

En el presente caso, la parte demandante anexó en su escrito medios de prensa o información escrita del Estado Lara (El Impulso y el Informador) y una cinta de video que reseñaron la muerte de Gvantsa Shergelashuili y de la detención de Félix Figueredo Alejo. Sin embargo, no concurren circunstancias que hagan dudar seriamente de la debida valoración de los hechos juzgados y que, por consiguiente, hagan peligrar la certera administración de la justicia.

 

DECISION

En consecuencia, de acuerdo con la jurisprudencia no se configuran los supuestos establecidos en el artículo 59 del COPP (alarma, sensación o escándalo público), pues cualquier hecho punible causa algún grado de escándalo o de conmoción en la opinión pública, razón por la que la Sala de Casación Penal de la máxima instancia judicial declaró sin lugar la solicitud de radicación.

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Fecha de Publicación:
  22/11/2001

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