jueves, 27 de diciembre de 2001
Durante el año 2001:
SALA DE CASACIÓN SOCIAL BRINDANDO UNA JUSTICIA EXPEDITA Y ABRIENDO SUS PUERTAS AL CIUDADANO
751 decisiones durante el año de la cuenta y un proceso de consultas a nivel nacional del Proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Elaborado en el seno de la Sala de Casación Social y entregado este año a la Asamblea Nacional), son apenas unos de los elementos que demuestran la labor de la Sala del máximo tribunal del país en el año 2001

 

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de reciente creación, que preside el Segundo Vicepresidente de la Máxima Instancia Judicial del País, el doctor Omar Alfredo Mora Díaz, e integran sus colegas Magistrados, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero; como también la Secretaria, doctora Birma Trejo de Romero, llevó a cabo durante el año 2001 un intenso trabajo de atención a los usuarios de la administración de justicia, en relación con el ingreso de expedientes y producción de sentencias que superaron las expectativas propuestas.

La Sala le dio ingreso durante el año 2001 a un total de 804 expedientes, discriminados de la siguiente manera: 578 recursos de casación, 85 recursos de hecho, 131 regulaciones de competencia, 03 reclamos, y  07 recursos de interpretación. Mientras que en  el año 2000  ingresaron un total de 191 expedientes, lo cual nos ofrece una diferencia de 613 expedientes más en el año de la cuenta.

En materia de decisiones tenemos:  se aprobaron 537 recursos de casación, 70 recursos de hecho, 124 regulaciones de competencia, 03 reclamos, 07 recursos de interpretación  y 10 autos  de sala y aclaratorias, para un gran total de 751 decisiones.

Hasta el día veinte 20 de diciembre de 2001 la Sala registra, 77 recursos de casación, 19 recursos de hecho y 21 regulaciones de competencia, todos en espera de sentencia, para un total de 117 expedientes en estado de sentencia.

Las cifras estadísticas suministradas por la Sala de Casación Social, nos revelan que actualmente cuenta con 137, expedientes por recursos que esperan por sustanciación; esto es, expedientes sobre los cuales se han solicitados los recaudos correspondientes tanto a las partes como a otras instancias para aprobar su definitiva admisión.

 

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

            Durante el presente año la Sala desarrolló una apretada agenda de trabajo, entre otras para divulgar el Proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Elaborado en el seno de la Sala de Casación Social y entregado este año a la Asamblea Nacional), para lo cual se realizó la Jornada de análisis del mencionado Proyecto, y que se constituyó como el principio de un nuevo proceso de consultas que se realizaron a nivel nacional con el objetivo de perfeccionar y aprobar una Ley producto del consenso y la participación democrática

A la referida actividad realizada en el hemiciclo del máximo ente legislativo, asistieron los magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena, contó con la presencia de varios diputados, encabezados por su presidente William Lara, especialistas en materia laboral, profesores universitarios, empresarios, representantes de los trabajadores e instituciones públicas y privadas.

 

SENTENCIAS DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL

En relación con las sentencias de la Sala de Casación Social, entre otras destacaron la ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo la cual declaró con lugar un recurso de interpretación interpuesto por el Gobernador del Estado Amazonas, Liborio Guarulla, debido a un contrato colectivo de trabajo celebrado por el Gobernador saliente de Amazonas, con las organizaciones sindicales que representan a los educadores de dicho Estado y que según el primer mandatario regional estaba viciado y comprometía el presupuesto de la entidad, ya que el mismo se realizó a pesar de no haberse determinado la existencia de los créditos presupuestarios y no seguirse los pasos establecidos por la Ley.

La Sala al realizar un análisis de las diferentes normativas relacionadas con el caso, estableció, entre otras cosas, que la convención colectiva que envuelva erogaciones que afecten a otros ejercicios presupuestarios además del vigente, deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros, pues los ingresos propios de las gobernaciones de ordinario no serán suficientes para cubrir el costo de la contratación.

Para la Sala del máximo tribunal, “resulta obvio que no puede una Gobernación motu proprio crear compromisos para el Gobierno Nacional o para las Municipalidades del Estado, por el contrario, dada la dependencia financiera de estos entes, para comprometerse a la futura ejecución del contrato colectivo deberá contar con la aprobación del Consejo de Ministros, para la futura provisión de fondos que no provengan de ingresos propios”. En consecuencia, la Sala declaró con lugar el recurso de interpretación presentado por Liborio Guarulla, Gobernador del Estado Amazonas.

También resaltó la decisión en ponencia del magistrado Omar Mora Díaz, que declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por cerca de 900 trabajadores contra un fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en una acción laboral contra las empresas C.A. La Electricidad de Caracas, La Electricidad, Luz Eléctrica de Venezuela y C.A La Electricidad de Guarenas y Guatire. Entre otras cosas los demandantes exigen el pago de incrementos en las remuneraciones que correspondían a los trabajadores por concepto de prestaciones sociales, bono nocturno, bono vacacional y otros aspectos. La Sala del máximo tribunal anuló la sentencia porque el mencionado Juzgado incurrió en el vicio de incongruencia negativa, es decir, por no atenerse a lo alegado y probado en autos.

Por otra parte, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la Sala de Casación Social del TSJ declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la Unión de Ganaderos de la Villa (UGAVI), contra la sentencia dictada por el juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 2000, por lo que se declara nulo el fallo impugnado, reponiéndose la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva sentencia en este caso por cobro de prestaciones sociales.

Finalmente, otra sentencia destacada fue donde la Sala Social reiteró los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA), sobre que corresponde a los Juzgados de Protección la Defensa de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes.

En la ponencia del caso, el Dr. Omar Alfredo Mora Díaz reiteró que el criterio ya establecido según el cual la competencia tanto material como funcional conferida a los Juzgados de Protección, viene a configurar una competencia especial dentro de la Jurisdicción Civil Ordinaria, y en la cual, cuando exista la necesidad jurisdiccional de proteger los derechos y garantías que directamente afecten a los sujetos tutelados, es decir, niños y adolescentes, efectivamente corresponderá en virtud del fuero de atracción personal, el conocimiento de los asuntos propios sometidos al conocimiento de los Juzgados de Protección, que están previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el procedimiento de los artículos 454 y siguientes de la citada Ley.

Autor:
  

Fecha de Publicación:
  27/12/2001

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