jueves, 20 de diciembre de 2001
Año dedicado a la optimización del servicio de administración de justicia
SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DICTO 2741 SENTENCIAS EN EL 2001

 

De las más de 8 mil decisiones que se dictaron en el Tribunal Supremo de Justicia en el 2001, la Sala Constitucional decidió 33 por ciento de ellas, lo que se traduce en un aumento de 1120 publicaciones con relación al año pasado.

            La información se desprende del resumen estadístico aportado por la Secretaría de la Sala Constitucional, en el cual se destaca que desde su creación (Artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999), se ha trabajado arduamente para lograr una adecuada organización del aspecto físico de la dependencia, para adaptar las distintas áreas y oficinas para un óptimo funcionamiento.

            Desde enero del año 2001 hasta el 19 de diciembre, la Sala Constitucional publicó 2741 decisiones, lo que reporta un rendimiento eficiente gracias a los cambios realizados dentro de cada unidad, a la capacitación del personal (en cursos realizados en el TSJ y fuera de él).

            Pero también el trabajo se ha dirigido hacia la atención adecuada del público  que asiste diariamente a la Sala Constitucional (se interpusieron este año 2849 causas) para dirimir sus controversias. En este particular, el área de atención al público aumentó su capacidad de respuesta con relación a las peticiones formuladas por los abogados para el examen de los expedientes, obtención de las copias, pronta notificación y celebración de las audiencias pautadas. Igualmente, se implementó un sistema de guardias bajo el cual todos los días de la semana personal adscrito a la Secretaría de la Sala se encuentra disponible para suplir los requerimientos de cada despacho, fuera del horario de trabajo.

            Pero sumado a todo este plan de trabajo, dirigido a la excelencia del servicio judicial, se creó un equipo de abogados adscrito a la Secretaría de la Sala Constitucional para realizar un inventario de las causas pendientes en archivo de cada despacho y se elaboraron 150 proyectos de decisiones adicionales en un período de dos meses.

 

CIFRAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL

            En el año 2001 (entre enero y el 19 de diciembre), la Sala Constitucional recibió 2849 nuevas causas, que comparados con las recibidas en el 2000 significó una disminución de 14,7%. Igualmente se publicaron 2741 decisiones, lo que se traduce en un aumento de 1120 publicaciones superando 67% el porcentaje de 1621 sentencias dictadas el año anterior.

            Se recibieron directamente en la Secretaría de la Sala 2691 causas. De la cifra anterior 63 fueron remitidas al Juzgado de Sustanciación. Las ponencias fueron distribuidas en orden intercalado numérico progresivo en la siguiente proporción: Magistrado Iván Rincón Urdaneta: 457; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera: 459; Magistrado José M. Delgado Ocando: 473; Magistrado Antonio García García: 947; Pedro Rondón Haaz: 448; Juzgado de Sustanciación: 65; De los expedientes ingresados 156 causas fueron remitidas por las demás Salas del Tribunal Supremo y 2 por el Juzgado de Sustanciación.

            Desde su creación en el año 2000, la Sala ha decidido 4362 causas en comparación con el total de expedientes ingresados: 6169, existiendo 29% (1798) de causas pendientes de decisión.

            El número de sentencias publicadas distribuidas por despacho en el siguiente: Doctor Iván Rincón Urdaneta: 551; Doctor Jesús Eduardo Cabrera: 537; Doctor José Delgado Ocando: 521; Doctor Antonio García García: 624; Doctor Pedro Rondón Haaz: 508.

            Comparativamente al número de 2849 causas ingresadas en el 2001, en el mismo período de tiempo se sentenciaron 2741 causas. Existe 95,75% de efectividad en el índice proporcional entre causas recibidas y causas sentenciadas.

            El número de cuentas publicadas por la Secretaría de la Sala hasta el presente es de 245 en comparación con las 242 cuentas publicadas el año anterior. Por otra parte, en comparación con las 99 audiencias celebradas el año 2000, se celebraron un número de 152 audiencias constitucionales en el año 2001 de las cuales 4 consistieron en la presentación de informes orales, se fijaron un total de 144 audiencias y 7 fueron suspendidas. Durante el mes de mayo se celebraron el mayor número de audiencias orales (22). Desde su creación la Sala ha realizado 251 audiencias constitucionales. Para finalizar, en la Sala Constitucional ingresaron 44% de todas las causas recibidas por el Tribunal Supremo.

 

DECISIONES DEL AÑO 2001

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 1 de febrero del 2001, declaró improcedente e inadmisible las acciones de amparo acumuladas intentadas por los ciudadanos José M, Madriz T y Jorge Benacerraf H, Presidentes de la Sociedad Mercantil “BINGO GRAN CASINO S.A.”, debidamente representados por los abogados Arturo J. Bravo y Rafael Contreras, y las abogadas Aura Boccheciampe y Vivian Delfino, apoderadas judiciales de la Sociedad mercantil MAJESTIC WAY C.A, accionantes en amparo, contra la Resolución N° 001118-1845 del Consejo Nacional Electoral, de fecha 18 de noviembre de 2000, publicado en la Gaceta Electoral de la República N° 83 de fecha 22 de noviembre de 2000.

            El 5 de marzo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, admitió la acción de amparo intentada por Guiseppe Cottone y la Cámara Nacional de Distribuidores de Cauchos (ASOCAUCHOS), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Caracas, mediante la cual se le prohibe a las partes mencionadas “emitir declaraciones en los medios de comunicación social que constituyan actos de competencia desleal o que descalifiquen y/o discriminen a las compañías” Briggestone Firestone de Venezuela, C.A.; Goodyear de Venezuela, C.A. y Pirelli de Venezuela.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de abril, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, declaró no ha lugar a la acción de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada, ejercida por la Ex Defensora del Pueblo, Dilia Parra, contra el artículo 15, numeral 9, de la Ley Orgánica del Distrito Federal, hoy derogada, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 281, numerales 1 y 3 de la Constitución de 1999.

Como se recordara el artículo antes mencionado establece lo siguiente: “Corresponde al Gobernador del Distrito Federal. (9). Velar por el mantenimiento del orden público, la moral, la decencia pública, la seguridad social, la protección de las personas y las propiedades, en el cumplimiento de estos deberes para reprimir toda tentativa o violación de tales propósitos con arresto policial hasta por ocho días e imponer multas entre 500 y Bs. 10.000,oo, sin que ello pueda obstar para el enjuiciamiento del indiciado según el caso. Iguales sanciones podrán imponer a quienes desobedezcan las disposiciones dictadas por él o por otras autoridades en el ejercicio de atribuciones legales, a quienes les falte el debido respeto en el ejercicio de sus funciones. En tales casos, las sanciones previstas deberán ser impuestas mediante resolución motivada, salvo cuando se trate de arresto que no exceda de setenta y dos horas”

Ese mismo mes, el 5 de abril, la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, dictaminó que el período constitucional del Presidente Hugo Chávez Frías, concluye el 10 de enero del año 2007, término en el que comienza el próximo período presidencial, conforme lo dispone el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De esta manera la Sala Constitucional, con el voto unánime de sus cinco magistrados, resolvió el recurso de interpretación interpuesto por los abogados Francisco Encinas Verde, Agustín Díaz Díaz y Wuinfre Cedeño, quienes solicitaron se dilucidara la fecha del inicio y finalización del ejercicio del cargo del Presidente de la República, por parte del ciudadano Hugo Chávez Frías.

Para los accionantes tal asunto no estaba claro, en virtud de las normas que han regido el sistema constitucional durante los 3 últimos años, al punto que “aún hoy se habla de extender la transitoriedad pretendiéndose, erradamente, atribuir a la Asamblea Nacional un poder que carece, dada su naturaleza de poder derivado”.

El 18 de mayo, la Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Antonio García García, ordenó el cierre definitivo de las Salas de Bingo “La Trinidad” y “Las Mercedes” debido a que ninguno cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (Declarar la zona como turística por el Ejecutivo Nacional y realizar referéndum en la zona). En el mismo fallo, la Sala fijó un lapso perentorio de siete días a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles para que proceda al cierre de todos los establecimientos cuyas licencias de funcionamiento e instalación se hallan otorgado en contravención de los requisitos establecidos en la ley.

 

SENTENCIA 1.013

El 14 de junio, la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, declaró improcedente el amparo intentando por el coordinador general de la Asociación Civil Queremos Elegir, Elías Santana, mediante el cual éste reclama el derecho a réplica al conductor del programa radial “Aló, Presidente” y a la directora del Instituto Autónomo Radio Nacional de Venezuela, por considerar que en dicha transmisión se emitieron conceptos inexactos y agraviantes contra su persona y la asociación civil que él representa.

La Sala Constitucional, declaró la improcedencia de la presente acción, por considerar que el demandante en su condición de periodista con columna fija en un diario de circulación nacional y un programa de radio, carece de derecho a réplica o rectificación alguna, “ya que lo que crea conveniente contestar al Presidente puede hacerlo, tanto en su columna como en el diario donde la tiene, o en el programa radial, sin que pueda hacerse una separación entre su persona y la asociación civil que representa”.

El 20 de julio, la Sala Constitucional en ponencia del magistrado José Delgado Ocando declaró improcedente el recurso de interpretación de los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a los derechos a la libre expresión, a la información, de réplica y de rectificación, interpuesto el pasado 22 de junio por el ex constituyente y actual representante del Estado en materia de Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, Hermann Escarrá.

Las normas constitucionales cuyos artículos pidió interpretación fueron, el 57, que establece “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura…”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 7 de agosto, y  en ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto por cinco ciudadanos, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías. Los accionantes alegaban que para el aumento anual en el sector privado debe tomarse en cuenta como parámetro para su determinación el costo de la canasta básica, como elemento mínimo del cual emerge el aumento, consagrado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 2 de noviembre,  la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Antonio García García, declaró no ha lugar en derecho el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 6, 8, 12 y 29 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira, interpuesta por el gobernador de la mencionada entidad, Ronald Blanco La Cruz.

Fecha de Publicación:
  20/12/2001

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