jueves, 20 de diciembre de 2001
El gremio que agrupa a los pescadores hizo lo propio contra Ley de Pesca
FEDEAGRO DEMANDO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO NULIDAD DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

 

El presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Productores Agropecuarios (FEDEAGRO), José Manuel González de Tovar, asistido por la abogada Alcira María González de Hopkins, formalizó ante la Sala Constitucional, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, del Decreto 1546 (Ley Habilitante) mediante el cual el Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, dictó el “Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.

            Alega el accionante que el referido decreto “se encuentra viciado de nulidad absoluta, toda vez que en su proceso de formación y publicación se vulneraron derechos y garantías constitucionales, violándose la garantía constitucional de la reserva legal que sujeta los derechos constitucionales, desconociéndose en consecuencia el artículo 187 numeral 1 de la Constitución vigente en concordancia con el 156 numerales 12, 13, 14, 31 y 32 de la Carta Magna, así como también los artículos 62, 70, 203, 206, 211 del Texto Fundamental”.

            Igualmente se argumenta, en el escrito interpuesto ante la Secretaría de la Sala Constitucional, que la cuestionada Ley de Tierras quebranta disposiciones legales que llevan implícita la protección de principios y derechos constitucionales, específicamente contenidas en la antes mencionada Ley Habilitante que fundamenta el Decreto en referencia.

            El titular de FEDEAGRO alegó que “no está exento el Ejecutivo de la obligación de consultar los Proyectos de Leyes que pretenda dictar mediante decretos. Es obvio que la facultad de dictar decretos con Fuerza de Ley, que asume el Ejecutivo por delegación de atribuciones propias del Legislativo, le impone a aquellos deberes que a éste corresponden cuando las ejerce directamente, por lo cual en todos los casos en los cuales el Ejecutivo legisle mediante Decretos con Fuerza de Ley en ejecución de Ley Habilitante, está obligado por mandato constitucional a consultar los Proyectos de Ley con otros órganos del Estado, con la sociedad organizada y con los ciudadanos en general, tal como lo prescribe la Carta Magna en su Artículo 211, con lo cual además de acatar los deberes que implican la función legisladora, cumple con la obligación que se impone al Estado en todas sus manifestaciones de facilitar y garantizar el ejercicio del derecho de participación”.

            Para el accionante resulta un hecho notorio, “que a pesar de tal derecho, vigente desde diciembre de 1999 cuando es promulgada y publicada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la implícita obligación que conlleva para el Poder Público, el Ejecutivo Nacional, no consultó la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a pesar de la reiterada petición que le hicieran las Organizaciones de Productores Agropecuarios, y la sociedad organizada en general, inclusive a través de los medios de comunicación social”.

 

PETITORIO

            El presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Productores Agropecuarios (FEDEAGRO), José Manuel González de Tovar, conjuntamente con el recurso de nulidad solicitó a la Sala Constitucional que decrete medida cautelar innominada, ordenando la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto Ley Nº 1546 contentivo del Decreto Ley tantas veces identificado, “habida cuenta de los perjuicios que pudieran causarse con la aplicación del impugnado Decreto Ley, que pudieran hacer ilusoria la ejecución del fallo y nugatorios y de difícil e imposible resarcimiento los daños para los productores agropecuarios del país, que pudieren derivarse de su aplicación, mientras se dicta la sentencia correspondiente.

            Finalmente, con vistas a todos los argumentos y fundamentaciones jurídicas expuestas, se declare la nulidad del Decreto 1546, contentivo del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.323 del 13 de noviembre del 2001, “evitando el desconocimiento de nuestro Estado de Derecho, que impone reglas claras a la actuación de los funcionarios y órganos del Poder Público, y obliga a resguardar y garantizar los derechos y garantías constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna”.

 

FENAPESCA SOLICITO NULIDAD DE LEY DE PESCA Y ACUACULTURA

            Por su parte, Guido Solari, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones Pesqueras de Venezuela (FENAPESCA), asistido por el abogado José Antonio Carrero, interpuso ante la Sala Constitucional un recurso de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad, conjuntamente con un amparo cautelar, contra la Ley de Pesca y Acuacultura, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.323.

            El abogado explicó a los periodistas que la cuestionada Ley tiene varios artículos que afectan de forma directa la actividad de la pesca industrial y que hacen inviable su operación. “Entre esos artículos está el 21 y 72 que son los que limitan la zona de pesca. Es decir, la zona en la cual la pesca industrial puede llevar a cabo su actividad. Aparte, de esto, la distinción que se hace entre pesca industrial y pesca artesanal llega a ser odiosa, pues hace que el pescador artesanal, tal y como lo define la Ley de Pesca y Acuacultura, permanezca en su estado de miseria y pobreza, pues el Estado no le otorga ningún incentivo para crecer y desarrollarse, sino que por el contrario lo que hace es sobreprotegerlo para que se quede tal cual”.

            Continúo alegando que el proyectista de la ley fijó una franja de seis millas contadas a partir de las costas, que es donde pueden pescar exclusivamente los pescadores artesanales, dejándose afuera a la pesca industrial, “cuando es bien sabido, que la pesca industrial basa sus operaciones desde las 3 a las 6 millas, por la misma profundidad de las costas. En los mapas que consignamos ante la Sala, los Magistrados podrán observar que las zonas que quedaron para la pesca industrial,  son tan reducidas que lo que va a generar es una sobreexplotación del recurso que pondrá en peligro al negocio”.

            En el escrito44, los demandantes solicitan, en primer lugar, que se declare, vía amparo cautelar, la suspensión de la aplicación de Ley de Pesca y Acuacultura, y que prosiga el juicio de nulidad por ilegalidad e inconstitucional. “Simplemente, estamos pidiendo que se respete la Constitución” – concluyó.

Fecha de Publicación:
  20/12/2001

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