lunes, 03 de diciembre de 2001
Interpuesta por Contralor General de Nueva Esparta destituido:
TSJ ADMITIO RECURSO CONTRA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Se ordenó notificar al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República, para lo cual, se ordenó la remisión del expediente del caso al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, para que proceda conforme a tal fin y se pronuncie sobre la procedencia o no de la emisión del Cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y continúe con la sustanciación de la presente causa.







Entre otros alegatos, el demandante, Humberto Rodríguez Alemán, señaló que la resolución que lo destituyó del cargo es ilegal porque el Contralor General dictó la misma cuando ya se encontraba en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo caso, no poseía vigencia el Régimen de Transición de los Poderes Públicos dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, en fecha 29 de diciembre de 1999, por el cual se facultó temporalmente, al Contralor General de la República a designar Contralores Provisionales

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero admitió un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra una resolución dictada por el Contralor General de la República, Clodosvaldo Russian, mediante la cual se destituyó a Humberto Rodríguez Alemán del cargo de Contralor General de Nueva Esparta.

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS DEL EX CONTRALOR ESTADAL

El abogado Humberto Rodríguez Alemán, apoderado judicial de Jimmy Imbrondone Fermín, interpuso el 28 de julio de 2000 el referido recurso contra la resolución dictada por el Contralor General de la República, el 9 de febrero de 2000, mediante la cual se destituyó a Rodríguez Alemán del cargo de Contralor General de Nueva Esparta.

Entre otros alegatos, el accionante señaló que la resolución impugnada está viciada de ilegalidad porque el Contralor General dictó la cuestionada destitución cuando ya se encontraba en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo caso, no poseía vigencia el Régimen de Transición de los Poderes Públicos dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, en fecha 29 de diciembre de 1999, por el cual se facultó temporalmente, al Contralor General de la República a designar Contralores Provisionales. Además, denunció que la resolución está viciada de ilegalidad ya que fue dictada sin motivación alguna.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala al estudiar el escrito de demanda, observó que el mismo no incurre en las causales de inadmisibilidad a que hace referencia el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 de la mencionada Ley, pues se observa: “(i) que no existe recurso paralelo; (ii) que de lo que se desprende de las pruebas que hasta ahora cursan en autos, deviene en evidente la cualidad e interés del recurrente; (iii) que no existe prohibición de ley; (iv) que el conocimiento de la acción corresponde a esta Sala; (v) que no se han interpuesto acciones incompatibles o excluyentes, como tampoco, se han formulado peticiones contradictorias; (vi) que no existe precariedad en la documentación fundamental para la interposición inicial de la acción; (vii) que el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios y (viii) que según se desprende de autos resulta incuestionable la representatividad del actor”, razón por la que la Sala del alto tribunal admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

 

SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Al pronunciarse acerca de la medida cautelar, con la cual se busca evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto impugnado, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, la Sala consideró que “la resolución impugnada no pudo haber cercenado el derecho a la defensa y debido proceso del accionante, toda vez que, conforme al Régimen de Transición de los Poderes Públicos, vigente aún para aquel entonces – 9 de febrero de 2000- en lo que respecta a que la autoridad competente para designar y remover – temporalmente- a los Contralores de los Estados era el Contralor General de la República, pues, como se dijo, no había sido dictada aún por la Asamblea Nacional, la ley especial que regulase semejante situación”, se desprende del fallo de la Sala.

Agrega la sentencia que “caso distinto en el supuesto de que dicha resolución, la que se impugna, se hubiere dictado con posterioridad al día 15 de octubre de 2001, fecha en la cual entró en vigencia la “Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado”, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.303 del 15 de octubre de 2001, que en su artículo 2 estatuye que: “corresponderá al Consejo Legislativo Estadal la designación del Contralor o Contralora del Estado mediante concurso público, en los términos establecidos en el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.”

En consecuencia, no se encontraron elementos que hagan suponer la violación del derecho constitucional de la defensa y debido proceso del demandante, como para declarar mandamiento cautelar de amparo constitucional en su beneficio, por lo cual la medida cautelar se declaró improcedente.

Finalmente, se ordenó notificar al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República, para lo cual, se ordenó la remisión del presente expediente contentivo del recurso de nulidad al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, para que proceda conforme a tal fin y se pronuncie sobre la procedencia o no de la emisión del Cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y continúe con la sustanciación de la presente causa.

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Fecha de Publicación:
  03/12/2001

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