miércoles, 19 de diciembre de 2001
En ponencia del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros:
DESESTIMADO RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR CONDENADO A PRISIÓN POR VIOLACIÓN DE DOS MENORES DE EDAD

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación interpuesto por Mervin Alexander Parejo, condenado a cumplir la pena de siete años y seis meses de presidio, y las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de violación continuada, en perjuicio de dos menores de edad.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

El caso comenzó debido a la denuncia interpuesta por Bersay Maza ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó que Mervin Alexander Parejo abusó sexualmente de su hijo de trece años de edad e igualmente lo hizo con otro menor de catorce años, amigo de éste.        

El Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (constituido con escabinos), el pasado 26 de junio condenó a Parejo a cumplir la pena de siete años y seis meses de presidio, y las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de violación continuada, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en relación con los artículos 37, 74 (ordinal 4°) y 99 del mismo Código. En vista de la decisión, los defensores apelaron, pero la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 21 de agosto de 2001, confirmó el fallo dictado por el Juzgado Mixto Primero de Juicio mencionado, por lo cual la parte accionante interpuso recurso de casación.

 

ALEGATOS Y DENUNCIAS DEL ACCIONANTE

Los defensores de Mervin Alexander Parejo indicaron la violación por inobservancia o errónea aplicación de los artículos 22, 357 y 444 (ordinales 2°, 3° y 4°) del derogado Código Orgánico Procesal Penal (COPP), con apoyo en el artículo 452 del mismo Código, además señalaron que la sentencia impugnada incurrió en falta de motivación, en contradicción manifiesta en la motivación y en quebrantamientos de formas substanciales que causaron indefensión de su defendido.

            Al respecto alegaron  que “durante el debate, el juez presidente no moderó el interrogatorio, no evitó que los declarantes ofrecidos por la Defensa contestaran preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes, tal como se evidencia en el acta del debate, preguntas estas formuladas por la representación fiscal, el juez limitó el interrogatorio a la Defensa, no admitió ninguna de las objeciones hechas por la Defensa, en contrario consideró todas las objeciones hechas por la representación fiscal”.

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal recordó en su fallo que el artículo 455 del COPP disponía que el recurso de casación se había de presentar mediante escrito fundado en el cual se indicaría de qué modo se impugnaría la decisión y cuál era el motivo que hacía procedente el recurso. También disponía que si fueron varios los motivos se habían de fundar por separado. Y sólo en el caso de inobservancia o errónea aplicación se debían indicar los preceptos legales que se consideraban violados.

“De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, se desestima el recurso por manifiestamente infundado, pues la impugnante planteó conjuntamente la denuncia en varias causales contempladas en el artículo 452 del COPP derogado y que hacían procedente el recurso de casación contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones. También la Defensora denunció la violación de los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 444 del mencionado Código, que establecía los motivos que hacen procedente el recurso de apelación el cual no puede ser infringido por los sentenciadores de segunda instancia. Por último, los supuestos vicios que a juicio de la Defensora están presentes en el fallo de la Corte de Apelaciones no pueden ser atribuidos a esa instancia judicial”, precisó el fallo de la Sala de Casación Penal.

 

REVISIÓN DEL FALLO POR MANDATO CONSTITUCIONAL

Sin embargo, la Sala Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisó el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del acusado y en aras de la justicia, pero lo encontró ajustado a Derecho, en consecuencia, se desestimó por manifiestamente infundado el recurso interpuesto por Mervin Alexander Parejo.

Fecha de Publicación:
  19/12/2001

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