martes, 04 de diciembre de 2001
Decidió la Sala de Casación Civil del TSJ:
ANULADO FALLO DE JUZGADO SUPERIOR DE CARABOBO EN CASO DE EMBARGO CONTRA EL HOLDING DE EMPRESAS GRUPO ACO

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por la Sociedad Civil Escritorio Primera & Asociados contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, dicho fallo, que había ordenado la suspensión de la medida de embargo que se había dictado contra el Holding de Empresas denominado Grupo ACO, fue anulada. La Sala del alto tribunal ordenó a la Alzada dictar una nueva sentencia en el caso, pero corrigiendo los vicios detectados por la Sala.

 

ANTECEDENTES

Se trata de un procedimiento por cobro de bolívares, iniciado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, seguido por la Sociedad Civil Escritorio Primera & Asociados, representada por los abogados José Primera Fonseca y Angel Villaverde Martínez, contra el Holding de Empresas denominado Grupo ACO, sin representación judicial acreditada en autos, y donde intervino como tercero interesado, la sociedad mercantil Maquinarias ACO S.A., representada por los abogados Juan Cogorno Acosta, Alfonso Citerio Quero, Armando Manzanilla Matute, María Isabel Alvarez de Albers, Pedro Requena Manzanilla y Juan Guerra Cogorno.

En el presente caso, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, declaró el 4 de diciembre del 2000, con lugar la oposición a la medida de embargo, presentada por la representación de la empresa Maquinarias ACO S.A., ordenando en consecuencia, la suspensión de la medida de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, el 21 de febrero del 2000. Contra el referido fallo, Escritorio Primera & Asociados, anunció y formalizó recurso de casación. Hubo impugnación y réplica.

 

DENUNCIA DEL ACCIONANTE

Y ANÁLISIS DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Según la parte demandante, el Tribunal de alzada omitió de manera absoluta, todo análisis y pronunciamiento sobre diversos alegatos contenidos en el escrito de informes presentado por su representada, en especial, sobre dos documentos de reciente otorgamiento, los cuales acompañó como anexos, presuntamente demostrativos de la unidad económica del Grupo ACO.

Al respecto indicó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que “de acuerdo con doctrina reiterada de la Sala, cuando en los informes se formulen peticiones, alegatos o defensas que aunque no aparezcan contenidas en la demanda, pudieran tener influencia determinante en la suerte de la decisión, deben ser resueltas por el juez”.

“Al respecto, considera la Sala que, si bien el Tribunal de alzada fundamentó su decisión señalando que toda medida preventiva de embargo debe practicarse exclusivamente en bienes propiedad de la parte demandada, tal pronunciamiento, en modo alguno, lo eximía de tomar en consideración los alegatos de informes anteriormente referidos, mucho menos los documentos acompañados al mismo, en todo caso de incidencia incierta sobre el dispositivo de la decisión, la cual debía ser precisada por la recurrida. Por lo tanto, el Tribunal de alzada no dictó una sentencia expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas”, aclaró la Sala del alto tribunal en su sentencia.

 

ANULADO EL FALLO IMPUGNADO

En consecuencia, la Sala de Casación Civil declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Civil Escritorio Primera & Asociados, contra la sentencia dictada el 4 de diciembre del 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se ordena a la Alzada dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.

 

 

Fecha de Publicación:
  04/12/2001

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)