miércoles, 19 de diciembre de 2001
Desde enero ingresaron 210 expedientes
SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DICTO 204 SENTENCIAS EN EL AÑO 2001
La creación y funcionamiento de la Sala Electoral se rige en los principios de democracia participativa y protagónica que identifica nuestro actual modelo político (Artículos 2, 5, 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

 

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó 204 sentencias en el período comprendido entre enero y el 14 de diciembre del año 2001, de un total de 210 expedientes ingresados, lo que reporta un balance positivo de gestión y de efectiva administración de justicia.

            Como se recordara, la Sala Electoral presidida por el magistrado Alberto Martini Urdaneta e integrada por los magistrados Luis Martínez Hernández (vicepresidente) y Rafael Hernández Uzcátegui, en sentencia del 19 de julio del presente año reiteró los principios que la rigen que derivan de la “democracia participativa y protagónica que identifica nuestro actual modelo político (artículos 2, 5, 62 y 70 Constitucionales)”. (Caso: Industria Láctea Venezolana C.A. Vs. Sindicatos de Obreros y Empleados de la Industria Láctea y sus derivados del Distrito Périja del Estado Zulia).

            La Carta Magna ha previsto en el artículo 297 un control jurisdiccional de dicha participación ciudadana tanto en los procesos de elección de cargos públicos, como en los procesos electorales de sindicatos, gremios de profesionales y organizaciones con fines políticos – eventualmente también de las organizaciones de la sociedad civil – por lo que la Sala Electoral al ejercer el control de los procesos electorales mencionados en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República, aplica, además de las disposiciones que informan el sistema contencioso administrativo electoral, aquellas normas sustantivas  y de procedimiento de contenido social, en cada caso concreto.

            Por eso, en el fallo antes mencionado se aplicaron disposiciones previstas tanto en Convenios Internacionales como en la Ley del Trabajo, “por tratarse de elecciones de un Sindicato, organización de naturaleza social, por lo que se está perfilando conjuntamente con el contencioso administrativo electoral, el contencioso social electoral, constituyendo ambos los cimientos normativos de la Sala Electoral, recientemente creada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

            Al contabilizar en números la producción de sentencias de la Sala Electoral tenemos que el magistrado presidente, Alberto Martini Urdaneta, tuvo a su cargo la elaboración de 74 ponencias; Luis Martínez Hernández, 64; Rafael Hernández Uzcátegui, 52 y el magistrado suplente Orlando Gravina Alvarado, 14.

 

PRINCIPALES SENTENCIAS DEL AÑO 2001

Entre las principales sentencias de la Sala Electoral, destaca la emitida el 20 de febrero, con ponencia del magistrado Alberto Martini Urdaneta, que declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra las elecciones realizadas el 3 de diciembre de 2000, con motivo del referendo consultivo convocado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante la Resolución Nº 001118-1845 del 18 del año pasado, para que los habitantes electores del municipio Chacao del estado Miranda, se pronunciaran acerca de la instalación o no de Salas de Bingo en su ámbito territorial.

            Asimismo hay que recordar el fallo de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández, mediante la cual se declaró sin lugar el amparo autónomo interpuesto por algunos miembros-propietarios de la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos” y aspirantes a la Directiva del mismo. Según los demandantes, el artículo 48 de los Estatutos Sociales del Club constituye una amenaza constitucional al sufragio porque, entre otras cosas, condiciona el derecho al sufragio, sin embargo, la Sala recordó que la Constitución Nacional consagra en forma amplia dicho derecho, pero que el ejercicio del mismo requiere el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico establezca al afecto, siempre y cuando éstos resulten conformes con los principios y normas constitucionales.

También la Sala Electoral, el 20 de marzo, con ponencia del magistrado Alberto Martini Urdaneta declaró sin lugar el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por William Dávila Barrios y Timoteo Zambrano contra la Resolución N° 001206-2559 del 6 de diciembre de 2000, dictada por el Consejo Nacional Electoral y que resolvió tener como máximas autoridades legítimas de Acción Democrática a Henry Ramos Allup y Rafael Marín Jaen, en el cargo de Presidente y Secretario General respectivamente.

Por otra parte el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, presidida por el magistrado Alberto Martini Urdaneta, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Andrés Velásquez contra la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por Velásquez ante el mencionado órgano comicial con relación a las elecciones realizadas el 30 de julio de 2000 en el Estado Anzoátegui, donde resultó proclamado David de Lima. La decisión se fundamentó en el hecho que el demandante interpuso su acción judicial luego de los 15 días hábiles que establece la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para interponer un recurso contencioso electoral.

Otra importante sentencia fue la emitida el 14 de agosto, cuando la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández, declaró con lugar una solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta por representantes del magisterio venezolano contra una Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral en la que se establece un cronograma para la realización de las elecciones sindicales en ese sector. La Sala, al estudiar el caso, encontró elementos que hacen presumir que dicha Resolución no garantiza la realización del proceso electoral, así como tampoco el ejercicio del derecho al sufragio, con las mínimas condiciones que se requieren para su adecuado desenvolvimiento con sujeción a las normas y principios constitucionales en materia electoral, por lo que se declaró con lugar la medida cautelar que pedía suspender el proceso, mientras se decide acerca del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto.

Siguiendo con el caso del Club Paracotos, la Sala Electoral con  ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández, declaró con lugar un recurso contencioso electoral interpuesto por los miembros de la Plancha Nº 3, contra el Acta de Proclamación en la que se declaró como ganadora a la Plancha Nº 1 y, subsidiariamente, contra la fase de votación celebrada el 4 de marzo de 2001 del referido proceso comicial. La Sala del máximo tribunal anuló dichas elecciones porque algunos miembros de la Plancha que resultó ganadora, no estaban solventes en sus cuotas, lo cual es una causal de inelegibilidad, según lo dispuesto que el artículo 48 de los Estatutos de la mencionada Asociación Civil y según el artículo 2 del Reglamento Electoral.

Con relación al tema sindical la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alberto Martini Urdaneta, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Navarro Martínez, contra la comisión electoral nacional del sindicato único de trabajadores del Consejo Nacional Electoral (CNE).

También la Sala Electoral, el 17 de octubre, en ponencia del magistrado Alberto Martini Urdaneta declaró sin lugar un recurso contencioso electoral contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que negó la solicitud de denominación provisional “Poder Moral” a la organización política demandante. La Sala se fundamentó para decidir en el artículo 7º de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, además, en el hecho que el grupo de electores regional demandante que participó en las elecciones del pasado 30 de julio de 2000, obtuvo un total de 1.318 votos de un universo de 373.083 votos válidos, lo que equivale al 0.35% de los votos emitidos, por lo que como Grupo de Electores dejaron de tener existencia política de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley.

Con ponencia del magistrado Presidente de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, doctor Alberto Martini Urdaneta, fue ratificado como Gobernador del estado Mérida, Florencio Porras Echezuría, al declararse sin lugar, el recurso contencioso electoral interpuesto por el Ex Gobernador del Estado Mérida William Dávila Barrios, contra la Resolución Nº 010530-152, fecha 30 de mayo de 2001; dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual mantuvo vigente la proclamación de Florencio Porras Echezuría, efectuada por la Junta Regional Electoral de esa entidad.

La Sala Electoral de Tribunal Supremo de Justicia suspendió, a principios del mes de noviembre, la repetición parcial del proceso electoral pautado para elegir el Alcalde del Municipio Carrizal.  La Sala Electoral resolvió de esta forma la suspensión de los efectos que solicitó el Alcalde en ejercicio del Municipio Carrizal, del estado Miranda, Orlando Urdaneta Jiménez, a través del recurso contencioso electoral en contra de la Resolución del 27 de agosto de 2001, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por Luis Arvelo y sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por José Luis Rodríguez Fernández.  En la misma sentencia, la Sala Electoral ordenó notificar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que realice todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la misma.

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Fecha de Publicación:
  19/12/2001

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