miércoles, 05 de diciembre de 2001
Amparo oral ante la Sala Constitucional del TSJ:
INTERPUESTO AMPARO CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LEYES DECRETADAS EN LA HABILITANTE
Según el abogado Alejandro Terán, presidente de la Asociación Civil de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela, los Decretos-Leyes dictados en la Ley Habilitante, afectan a la propiedad privada, al libre ejercicio del comercio y a las garantías económicas sancionadas y previstas actualmente en el texto Constitucional.







Denunció entre otras cosas que el Primer Mandatario Nacional se abrogó una condición que no le compete, extralimitándose en función reservada estrictamente a la Asamblea Nacional.

El abogado Alejandro Terán, presidente de la Asociación Civil de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de amparo oral contra el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, en el que solicita, entre otros aspectos, que se decrete la suspensión temporal –mientras se decide el amparo- de los 49 Decretos-Leyes dictados por el Ejecutivo a través de la Ley Habilitante, ya que coliden con normas constitucionales

 

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Según expuso el demandante en su amparo, “la Ley Habilitante sancionada por la Asamblea Nacional, autorizó a modificar Estatutos, a crear mecanismos que promocionen la inversión y desarrollo nacional, a manejar los recursos del Estado, a constituir bancos de segundo piso, a tomar medidas en materia económica, pero en ningún momento, el texto legal autorizó al Presidente a tomar medidas extremas que afecten a la propiedad privada, al libre ejercicio del comercio y a las garantías económicas sancionadas y previstas actualmente en el texto Constitucional. Pero el Presidente de la República se abrogó una condición que no le compete, extralimitándose en función reservada estrictamente a la Asamblea Nacional y fundamentando en el principio de la participación ciudadana, que la Carta Magna prevé”.

Indicó que como consecuencia de la sanción de las leyes antes señaladas, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y FEDECAMARAS, planteó el llamado paro nacional del próximo 10 diciembre, “contra el abuso de autoridad cometido por el Presidente de la República”, indicó el demandante en su amparo oral.

 

PETITORIO

En el petitorio, Terán solicitó la inhibición de los Magistrados Iván Rincón Urdaneta, José Delgado Ocando y Pedro Rondón Haaz para conocer del caso. Además, que se declare con lugar el amparo contra el acto del Presidente de la República de sancionar 49 Decretos-Leyes en ejercicio de la Ley Habilitante, porque coliden con los artículos 55, 57, 62, 68 y 115, 156 ordinal 2º, 187 ordinal 1º, 3º y 4º; 232 y 236 de la Carta Magna, y fueron decretos sancionados –a su juicio- sin el previo cumplimiento del mandato constitucional y sin la debida formalidad que la sanción de una Ley impone.

Solicitó también el accionante que se decrete la suspensión temporal de los 49 Decretos-Leyes cuestionados, hasta que la Sala Constitucional del alto tribunal determine la constitucionalidad o no de las mismas. Además, entre otras cosas, solicitó que se ordene a la Asamblea Nacional, la creación de una Comisión mixta constituida por la Sociedad Civil, el Ejecutivo y el Legislativo, a los fines de que se revise el proceso de publicación de la Leyes en cuestión e, igualmente, se ordene al máximo ente legislativo extender el periodo de vacatio legis de aquellos Decretos-Leyes que han sido publicados y no han entrado vigencia, “ya que los que entrarán en vigencia se solicitará la nulidad de los mismos”, concluyó Terán en su solicitud de amparo.

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Fecha de Publicación:
  05/12/2001

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