miércoles, 05 de diciembre de 2001
Ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS INTERPONE RECURSO CONTRA PARO CIVICO

El presidente del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas, Francisco Alejandro Torrealba Ojeda, asistido debidamente por el abogado Francisco Artigas, formalizó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de amparo constitucional en contra de la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS), presidida por Pedro Carmona Estanga, organismo al que denuncia como violador de derechos constitucionales fundamentales por convocar a un “paro cívico” a todos sus agremiados, para el próximo 10 de diciembre.

Torrealba Ojeda, al declarar a los periodistas de la fuente judicial, manifestó que está consciente de que es poco probable que su petición logre su objetivo, es decir, que el Tribunal Supremo de Justicia suspenda el paro convocado por el organismo cúpula empresarial, debido al poco tiempo que tiene la Sala Constitucional para admitir y decidir al respecto, sin embargo, señaló que asiste al Máximo Juzgado para dejar sentado por escrito su posición ante la convocatoria hecha por FEDECAMARAS.

“Ese paro cívico está muy lejos de ser un acto que se ejecute en el ejercicio de un derecho democrático, puesto que el paro no sólo involucra a FEDECAMARAS, y a su entorno, sino que forzosamente involucra a todos los venezolanos, en razón de la total paralización de la actividad productiva del país que el referido paro provocaría; por otra parte, FEDECAMARAS al convocar al paro, evidentemente proselitista, incumple con su verdadera función social, como lo es contribuir, promover y desarrollar el crecimiento comercial y económico del país” – indicó.

En el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional el demandante alega que el paro convocado por FEDECAMARAS “coarta el derecho a la libre circulación; al acceso a los servicios de sanidad y asistencia médica; al servicio a la educación; a recibir una alimentación adecuada; el derecho a ser informado y lo que es más grave, FEDECAMARAS, consciente del eminente peligro de una explosión social y de las consecuencias que ello pudiera ocasionar a la población, continua con su intransigente posición, sin importarle la seguridad, la integridad física y la vida de los ciudadanos, actitud ésta que de hacerse efectiva, violaría los supremos y más preciados derechos a la integridad física y el derecho a la vida”.

Al ser consultado por un periodista sobre si FEDECAMARAS no tenía derecho a llamar a paro, cuando ellos han paralizado el servicio de transporte subterráneo para reclamar, bien sea la firma de contrato colectivo o por reclamos salariales, el presidente del sindicato de trabajadores del Metro, Francisco Torrealba, expresó que cuando ellos han ido a paro es porque ya han agotado todas las vías legales posibles. “El paro de actividades es la última medida que se debe tomar, pues ante nada debe existir el diálogo. La conducta desplegada por FEDECAMARAS, está dirigida a proteger de forma inconstitucional e ilegal, los intereses económicos de sus asociados, en virtud de la puesta en vigencia de leyes que supuestamente no les favorecen, en tal grado inoficiosa por cuanto pudiera dilucidarse mediante procedimientos legalmente establecidos, mismos que en ningún momento pondrían en riesgo ni conculcarían mis derechos y garantías constitucionales, ni las del resto de la población, y serían la verdadera forma cívica a tomar en un estado libre y democrático”.

Por todas las consideraciones antes expuestas, Francisco Torrealba, asistido por el abogado Francisco Artigas Pérez, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución en concordancia con los artículos 1,2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, solicita al TSJ, en su Sala Constitucional, que restaure la situación jurídica infringida y ordene a FEDECAMARAS, que suspenda la convocatoria al mal denominado “paro cívico”, para el 10 de los corrientes, a los efectos de evitar la inminente conculcación de los derechos que denunció en peligro de ser violados.

Fecha de Publicación:
  05/12/2001

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