La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Hidalgo Valero, Manuel Puentes, Ramón Machado, José Villarroel Cortes, miembros de la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva Republica (D.P.R.), contra del Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, debido a la supuesta convocatoria hecha por el Alcalde de la Alcaldía de Caracas, Freddy Bernal, para formar un “escudo humano” en las inmediaciones del Palacio de Miraflores con el objeto de frenar cualquier marcha convocada para el día 07 de diciembre, fecha en que está prevista la realización de una marcha convocada por los demandantes. Los accionantes solicitaban que se impidiera la realización del referido “escudo humano” y se exhortara al Primer Mandatario Nacional cesara en su convocatoria al mismo.
ANTECEDENTES Y DENUNCIAS
Señalaron los accionantes, al interponer el recurso, que el viernes 7 de diciembre se realizará en Caracas, a solicitud de la Asociación Civil Fuerza Solidaria, la “Tercera Marcha por la Verdad”, la cual fue autorizada por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, pero que el Alcalde del Municipio Libertador “propuso un plan, que consiste en formar un inmenso escudo humano en las inmediaciones del Palacio de Miraflores con el objeto de frenar cualquier marcha convocada para el día 07 de diciembre del año en curso”.
Además señalaron, entre otras cosas, que en un diario de circulación nacional, el pasado 28 de noviembre aparecieron publicadas unas declaraciones del Presidente de la República, en el sentido de reiterar que la revolución es pacífica, pero armada y que nadie se vaya a equivocar, porque cuando dice armada, está hablando de que posee fusiles, tanques, lanzacohetes, aviones, y muchos miles de hombres con armas, “lo que se traduce que tengamos fundados temores, de que se violen o vulneren, nuestras Garantías Constitucionales.
En vista de lo anterior solicitaron los demandantes, que se ordene a las autoridades competentes prohibir la realización del “cordón humano” a que se hizo referencia, y que se inste al Presidente de la República para que cese en “la convocatoria del llamado cordón humano, y la vigilia, que impediría el paso de nuestra marcha” y que modere y pondere el lenguaje, “en cuanto a la instigación al uso de las armas y a las provocaciones continuas, que convierten a la sociedad civil, en un pueblo hostil, violento y sin ningún tipo de esperanzas...”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO
La Sala Constitucional del alto tribunal del país, después de declararse competente para conocer del caso, recordó que ha sido criterio reiterado de la Sala, respecto a los medios probatorios que necesariamente deben acompañar el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, que “el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover...” (sentencia del 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía).
Agregó que también ha señalado la Sala que la prescindencia o insuficiencia de tales elementos da lugar a la inadmisibilidad de la acción, en aquellos casos en que el solicitante no demuestre fehacientemente la certeza de los hechos denunciados, ya que sin ello difícilmente podría colegirse la debida y necesaria relación de causalidad entre la acción u omisión lesiva y el agente que la produce. En otros términos, la carga probatoria capaz de generar la presunción del agravio, indispensable para abrir a trámite el proceso, no puede ni debe ser suplida por la Sala (Sentencia del 29 de junio de 2001, caso: Eliezer Vivas Blanco y otros).
En el presente caso –indicó la Sala en su fallo” los demandantes, a pesar de que acompañan algunos recaudos a su escrito, no demuestran con ellos la existencia de los hechos que en su criterio constituyen amenazas de las violaciones alegadas, motivo por el cual, al omitirse este aspecto fundamental de la demanda, la misma debe declararse inadmisible.
“En efecto, de los mencionados recaudos no es posible derivar la violación de los derechos que se denuncian, ya que no se desprende de tan exigua probanza el menoscabo de los mismos, en el sentido de limitarse los derechos al desarrollo de la persona y el respecto a su dignidad como fines esenciales del Estado, al amparo, a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a reunirse con fines lícitos sin previo aviso, a la protección frente riesgos físicos, a expresarse libremente, a participar en los asuntos públicos y a manifestar pacíficamente y sin armas, de los accionantes”.
Además, acerca de la preocupación de la parte demandante debido a las declaraciones tanto del Acalde del Municipio Libertador, como del Presidente de la República, divulgadas en medios de comunicación escritos, las cuales, en su criterio, podrían afectar el desenvolvimiento de la marcha prevista para el día 7 de diciembre de 2001, indicó la Sala Constitucional en su sentencia que “las afirmaciones que le han sido atribuidas a las referidas autoridades no podrían ser entendidas como una amenaza directa que pueda afectar la realización de la marcha que se pretende llevar a cabo, ya que las mismas no conducen a presumir en forma indefectible e indubitable -vista la falta de pruebas antes señalada- que se van a producir hechos que impidan la movilización convocada, lo cual en todo caso es la conducta que se denuncia como lesiva en el presente amparo”.
En vista de lo anterior, “las declaraciones a que se ha hecho referencia no constituirían amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales en los términos expresados en el artículo 6 numeral 2 de la ley que rige la materia, por no ser inmediatos, posibles ni realizables por el imputado”.
LLAMADO DEL MÁXIMO TRIBUNAL PARA
GARANTIZAR LA PAZ SOCIAL Y LA PACIFICA CONVIVENCIA
A pesar de lo anterior, la Sala expresó en su sentencia que “las declaraciones anteriores no soslayan la preocupación de este Supremo Tribunal ante eventuales conflictos que pudieren ocasionarse, por lo que en tal sentido exhorta a todos quienes pudieren participar en los actos previstos para el día 7 de diciembre del presente año, a que se conduzcan con el debido respeto a los derechos constitucionales de sus conciudadanos y garanticen la paz social y la pacífica convivencia que caracteriza a una sociedad democrática como la que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
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