viernes, 07 de diciembre de 2001
Sentenció la Sala de Casación Penal del TSJ:
DESESTIMADO RECURSO INTERPUESTO POR CONDENADO A PRISIÓN ACUSADO DE VIOLAR A MUJER CON RETARDO MENTAL

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo desestimó, por manifiestamente infundado, un recurso de casación interpuesto por la defensa de Vicente Raúl Lunar, sentenciado a cumplir la pena de cinco años de presidio y a las accesorias de ley, como autor del delito de violación, tipificado en el artículo 375, ordinal 4°, del Código Penal, en perjuicio de una mujer que sufre de retardo mental.

 

ANTECEDENTES

El 13 de marzo de 2000, la Sala Accidental Segunda en lo Penal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío, condenó a Vicente Raúl Lunar a la pena de cinco años de presidio y a las accesorias de ley, como autor del delito de violación, tipificado en el artículo 375, ordinal 4°, del Código Penal. Se le acusa de que el mes de julio de 1994, en la Calle Principal, Átamo Sur, sector Guarataro, casa sin número de Porlamar, el procesado Vicente Raúl Lunar, en varias ocasiones, abusó sexualmente de una mujer que sufre de retardo mental.

En vista de la referida decisión, propuso recurso de casación la Defensora Pública Trigésima Primera Penal del mismo Circuito Judicial y, al amparo del artículo 452 del COPP, denunciando error de derecho al calificar el delito, infringiendo los artículos 375, ordinal 4°, y 379 del Código Penal, por indebida y falta de aplicación, respectivamente. En su concepto, el acusado mantuvo relaciones sexuales bajo circunstancias normales, de mutuo acuerdo, con la víctima.

La referida Corte de Apelaciones emplazó a la Fiscal Primero del Ministerio Público para la contestación del recurso y este funcionario, el 2 de mayo de 2001, expresó que es inadmisible el recurso, por ser propuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones actuando en función de reenvío. Expresó, además, que el recurso es infundado, porque la impugnante no señala el vicio atribuido al sentenciador.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala de Casación Penal del alto tribunal al estudiar el recurso, encontró que se denunció error en la calificación del delito por indebida aplicación del artículo 375, ordinal 4°, del Código Penal, señalándose que los actos sexuales entre su defendido y la víctima fueron unas relaciones de mutuo acuerdo. “El sentenciador aplicó la referida disposición por considerar que la agraviada, para el momento de los hechos, no estaba en capacidad de resistir los requerimientos del agente por causa de enfermedad mental, circunstancia a la cual no hace alusión el recurrente. El artículo 455 del COPP, establece que el recurso debe ser fundado y ante tal falta de fundamentación procede su desestimación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del mismo Código”, señaló la Sala en su fallo.

 

DECISION

Sin embargo, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del COPP y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala revisó el fallo impugnado y consideró que el mismo se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa.

Fecha de Publicación:
  07/12/2001

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