jueves, 13 de diciembre de 2001
Decidió la Sala Constitucional:
TSJ ANULO SENTENCIAS DE LA CORTE MARCIAL QUE VIOLABAN TRATADOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por Ramón Carmona García, Juan Paredes Rodríguez y Carín González Salazar, en un juicio que se les sigue por la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas. La Sala del alto tribunal al revisar dos fallos de la Corte Marcial, comprobó que se infringió el deber de imparcialidad, que es característica del juez natural, como lo ha dejado establecido el máximo tribunal, e impuesto, entre otros, por los artículos 26 de la Constitución Nacional, y XXVI de la vigente Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, y 8.1 de la igualmente vigente Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

 

ANTECEDENTES DEL CASO

Se trata del amparo interpuesto por los mencionados accionantes, los cuales a través de su apoderado judicial, Hadiee Ronald Valero Camargo, por la presunta violación de sus derechos constitucionales, previstos en los artículos 44 y 49, cardinales 2 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las garantías legales establecidas en los artículos 8, 9, 252, 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 24 de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.

La presunta violación se produjo debido a los fallos: 1º) de 05 de junio de 2001, dictado por la Corte Marcial, por el cual confirmó, en reenvío, la sentencia condenatoria pronunciada, en primera instancia, el 14 de diciembre de 1997, contra los accionantes, por la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, descrito en el artículo 570, cardinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, 2º) de 4 de mayo de 2001, dictado por la Corte Marcial, por la cual declaró sin lugar las solicitudes de libertad de los demandantes, presentadas por el Fiscal Superior de la jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas y la Defensora Pública del procesado Carín José González Salazar.

Señalaron los demandantes acerca de la sentencia de 05 junio de 2001, que la misma fue dictada para sustituir la que resultó casada, y esta última, fueron pronunciadas por una Corte Marcial constituida, en ambos casos, por los mismos jueces, lo cual, sumado al tiempo que ha durado su proceso penal, habría violado el derecho fundamental de los demandantes a ser juzgados en un tiempo razonable y por jueces imparciales, manifestación concreta del derecho al debido proceso contenido en el artículo 49.3 de la Constitución.

Sobre el fallo de 04 de mayo de 2001, indicaron que el mismo ordenó decisión de mantenerlos bajo medida cautelar privativa de libertad, lo cual –según los accionantes- infringió lo dispuesto en el artículo 253 del COPP y violó sus derechos fundamentales a la libertad personal, reconocido en el artículo 44 de la Constitución, a la presunción de inocencia, contenido en el artículo 49.2, de la misma Carta Magna, por cuanto la prolongación de dicha medida, por un tiempo mayor que el permitido por la ley, convierte a la misma en un cumplimiento anticipado de pena y, por consecuencia, los referidos accionantes están siendo tratados como culpables.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

Luego de admitido el recurso interpuesto y realizada la audiencia oral del caso, la Sala encontró que el 16 de febrero de 2001, la Sala de Casación Penal del TSJ, anuló la sentencia dictada, el 28 de julio de 1999, por la Corte Marcial, actuando como órgano de alzada, dentro del proceso seguido, entre otros, a los demandantes del presente caso, , quienes resultaron condenados por la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, en grado de continuidad. En dicho fallo, la Sala del alto tribunal ordenó, a la Corte Marcial, dictar nueva sentencia “con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad”. En ejecución del fallo de Casación, la Corte Marcial dictó sentencia nuevamente el 05 de junio de 2001, quedando confirmado el fallo condenatorio que, el 14 de diciembre de 1999, pronunciara el Consejo de Guerra Permanente de Caracas.

Comprobó la Sala del Tribunal Supremo que la decisión que resultó casada como la que, por consecuencia de dicha nulidad, hubo de ser dictada por la Corte Marcial, “aparecen suscritas por los mismos jueces e, incluso, por la misma Secretaria. Tal actuación de los integrantes del referido órgano jurisdiccional infringió el deber de imparcialidad, que es característica del juez natural, como lo ha dejado establecido previamente este Máximo Tribunal, e impuesto, entre otros, por los artículos 26 de la Constitución, XXVI de la vigente Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, y 8.1 de la igualmente vigente Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)”, se desprende de la Sala Constitucional del alto tribunal.

Lo anterior, señala la Sala en su sentencia, “configuró una evidente violación del derecho constitucional al debido proceso, en los términos del artículo 49 de la Constitución, en concordancia con el artículo 26 de la Carta Fundamental; infracción que condujo, necesariamente, a una situación de indefensión de los quejosos de autos, cuya posibilidades de defensa procesal resultaron seriamente menoscabadas frente a quienes los habían pronunciado, previamente, culpables. Por tal razón, la Sala estima que resultó igualmente violado el derecho constitucional al debido proceso, en su particular manifestación del derecho a la defensa, reconocido en el artículo 49.1 de la Constitución”.

El amparo constitucional fue presentado también contra la precitada sentencia de la Corte Marcial, pronunciada el 04 de mayo de 2001, denunciada, por la parte actora como violatoria, en su perjuicio, del derecho fundamental a la libertad personal, previsto en el artículo 44 de la Constitución. Ello, por cuanto la Corte Marcial, con base en una alegada presunción de improcedencia derivada de la falta de pronunciamiento, al respecto, por parte de la Sala de Casación Penal, negó la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa, solicitada, en favor de los legitimados activos, por el defensor de uno de ellos y por el Fiscal Superior actuante en el Consejo de Guerra Permanente de Caracas. Observó la Sala que la referida sentencia del 04 de mayo, adolece de los mismos vicios que dieron lugar a que previamente se declarara con lugar la demanda de amparo que se intentó contra la sentencia del 05 de junio del presente año, por lo cual queda anulada igualmente la señalada decisión y se ordena que, una vez constituido el Tribunal natural que conocerá del presente caso, se pronuncie sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada”.

 

DECISION

En consecuencia, la Sala Constitucional del alto tribunal del país declaró con lugar la demanda de amparo constitucional ejercida por los accionantes, contra las sentencias dictadas por la Corte Marcial, antes señaladas. En consecuencia, se declara la nulidad de los referidos fallos y se ordenó, en primer lugar, la reposición de la precitada causa penal al estado de que sea dictada nueva decisión de alzada, con estricta observancia del contenido del presente fallo y, en segundo término, que una vez constituido el Tribunal natural, éste se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia, conforme a la ley, de la medida cautelar solicitada.

Fecha de Publicación:
  13/12/2001

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