jueves, 13 de diciembre de 2001
Se denunció ante el TSJ el carácter confiscatorio del instrumento legal
DIPUTADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEMANDA NULIDAD PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS

 

 El diputado principal de la Fracción Parlamentaria del estado Táchira ante la Asamblea Nacional, Carlos Freddy Casanova Leal, formalizó ante la Secretaría de la Sala Constitucional un recurso de nulidad parcial contra el decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

            El parlamentario, asistido por los abogados Tomás Antonio Pérez e Isora Marquina Márquez, explicó a los periodistas de la fuente judicial que se trata del primer recurso que se intenta contra el fondo de la controversia que genera el mencionado instrumento jurídico (decreto Nº 1546 publicado en Gaceta Oficial Nº 37.323 de la República Bolivariana de Venezuela del 13 de noviembre del 2001), como lo es “la potestad reguladora, de control y de confiscación del derecho de Propiedad de los bienes, que se ha asignado al Estado”.

            El demandante alegó que el artículo 2 del cuestionado decreto “al afectar el uso de las tierras privadas”, colide con la Constitución Nacional en los artículos 19, 22 y 115, por cuanto “ello constituye una expresa intervención en el Derecho de Propiedad, pues en este caso el propietario de la tierra no podrá disponer de ella a los efectos de gravar o enajenarla si así fuere el caso; por ejemplo, para la obtención de un crédito que le permita, según el ‘Principio de Progresividad” (artículo 19) materializar la proyección mejorable de su bien inmueble y los productos existentes en ella”.

- El mismo artículo 2, pero ahora en su numeral 5, ordena en forma imperativa que las tierras privadas quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación; y consecuentemente “deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de Seguridad Agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional”- agregó.           

            En cuanto a la inconstitucionalidad con el artículo 115, explicó que viene dada por el hecho de que con la entrada en vigencia de este Decreto – Ley, “las tierras privadas quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación”.

- Ello, en sentido Lato, constituye una expropiación del derecho (sino de la Propiedad, que es el objeto de ese derecho) a disponer de ese bien; que si bien, es por causa de una función social, también es cierto que no ha mediado una sentencia firme y ni pago oportuno de justa indemnización. En el mismo sentido, se ha producido de ipso facto una confiscación, pues con la redacción de este artículo se le está diciendo al propietario de estas tierras: “Mire Señor Propietario, a partir de hoy, sus tierras quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación”, y bien sabemos que el artículo 116 de la Carta Magna, prohibe de manera expresa que se decrete y ejecuten  “confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución”. Las excepciones, que según la doctrina deben interpretarse en sentido restrictivo, además que deben ser invocadas y probadas por quien las alega, son inexistentes en el caso que nos ocupa  – señaló el diputado Carlos Freddy Casanova Leal.                                                           

Casanova Leal agregó que “es indudable el marcado acento estatista de intervención que hace inviable la ejecución financiera de este Decreto, sean cuales fuesen los recursos que disponga el Estado”.

ARTICULOS DENUNCIADOS

            En resumen, el demandante denuncia la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 12 del Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, versus los artículos 19, 20, 22, 115 y 334 de la Constitución Nacional (Derecho a la Propiedad);  de los artículos 13 y 15 – numerales 1 y 2 del referido Decreto Ley vesus el artículo 21 de la Carta Magna (La Igualdad ante la Ley); del artículo 17 del citado decreto versus los artículos 115 y 132 del Texto Fundamental (El numeral 4 del artículo 17 del Decreto Ley, a juicio del demandante constituye una convocatoria expresa a la invasión de tierras y consecuentemente, una violación a la propiedad garantizada en el artículo 115 de la Constitución; así como también denuncia que el artículo 17 del Decreto Ley es incompatible con ‘los fundamentos de la convivencia democrática y de la paz social’ consagrada en la parte in fine del artículo 132 de la Constitución Nacional).

            Asimismo, se denuncia la incompatibilidad entre el artículo 19 del Decreto Ley y el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece el principio de progresividad; de los artículos 25, 39 y 89 de la Ley de Tierras vesus el artículo 49 del Texto Fundamental que trata sobre el Debido Proceso; por último, se denuncia la incompatibilidad de los artículos 21 y 71 de la citada ley con la seguridad jurídica (en este sentido el accionante sugiere medida innominada por control difuso de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Nacional)

 

SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD Y LOS CAMPESINOS

            El diputado alega igualmente que el artículo 12 del Decreto – Ley, viola el ejercicio pleno del Derecho de Propiedad. “Esta norma establece que las tierras del Instituto Nacional de Tierras pueden ser objeto de Adjudicación Permanente, otorgándole al campesino (a) el Derecho de Propiedad Agraria, con lo cual el adjudicatario, sólo puede usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. Pero ese derecho no puede enajenarse, por lo que aún cuando esa adjudicación tenga carácter permanente, es improcedente la prescripción adquisitiva. ¿El carácter interventor del Estado mete su mano también en la disposición de los frutos de esas tierras?: La ley guarda silencio al respecto. Por esta razón es que demando la nulidad parcial del epígrafe del artículo 2 – así como su numeral 5 – puesto que su inconstitucionalidad se evidencia al colidir con los artículos 19, 22, 115, 116 y 334 de la Constitución Nacional”.

            Como cuestión subsidiaria el demandante invoca la presunta ilegalidad del Decreto – Ley, “por contravenir, por omisión, lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, al no remitir el Anteproyecto del Decreto – Ley, para su consulta a las comunidades organizadas y a las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas. En este sentido, hay que destacar también que en el artículo 137 de la prenombrada Ley Orgánica, se informa que ‘Las normas que sean aprobadas por los órganos o entes públicos o propuestas por éstos a otras instancias serán nulas de nulidad absoluta sino han sido consultadas según el procedimiento previsto en el presente título”.

 

PETITORIO

            Por las consideraciones antes expuestas el diputado principal de la Fracción Parlamentaria del estado Táchira ante la Asamblea Nacional, Carlos Freddy Casanova Leal, de conformidad con los artículos 266 – Ordinal 1º, y 336 – Ordinal 3º de nuestra Constitución Nacional, demanda la nulidad parcial por inconstitucionalidad de las normas contenidas en los artículos 2, 12, 13, 15, 17, 19, 21, 25, 39, 71 y 89 del decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por expresar manifiesta incompatibilidad con normas constitucionales.

Fecha de Publicación:
  13/12/2001

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