miércoles, 12 de diciembre de 2001
Ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
PRESIDENTE DE FEDENAGA DEMANDA NULIDAD DE LA LEY DE TIERRAS

 

El presidente de la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA), José Luis Betancourt, asistido por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara y Ligmar Landaeta de Gilly, formalizó ante la Secretaría de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de nulidad por ilegalidad del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emanado del ciudadano presidente de la República, bajo el número 1546 del 9 de noviembre del año 2001.

            Betancourt, quien llegó a la sede del TSJ acompañado por un grupo numeroso de productores agropecuarios de todo el país y del presidente de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámara), Pedro Carmona Estanga, informó a los periodistas que interpuso el escrito para denunciar la violación del artículo 4 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en Materias que se Delegan, porque “tal y como es del conocimiento público, constituido como un hecho notorio comunicacional, el Ejecutivo Nacional nunca envió el proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a la Asamblea Nacional para que ésta fuera informada del contenido del decreto que se proyectaba dictar”.

- La razón para la existencia de la previsión legal cuya infracción denunciamos es el ejercicio de la autonomía del ente legislativo, que se reservó el derecho de conocer de manera previa, cual era el sentido y alcance del instrumento legal a poner en vigencia. Al no dar cumplimiento el Ejecutivo Nacional a la formalidad establecida por el ente delegante violó la disposición legal de la habilitante, siendo el caso que ésta última le impone marco de actuaciones al órgano delegatorio y éste está obligado a cumplir con tales limitaciones. Máxime si, como señaló la sentencia de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en sentencia del 19 de septiembre del corriente año, la ley habilitante tiene el carácter de orgánica, por definición constitucional – dijo José Luis Betancourt.

 

NO SE CONSULTO A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

            Por otra parte, en el escrito consignado se denuncia la violación de los artículos 86, 136 y 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. “El articulado de esta Ley le impone a los órganos del Estado la obligación de consultar a las organizaciones sociales y personas en general para que éstas realicen sus observaciones. El procedimiento de consulta está vigente desde el día 17 de octubre del 2001, y en consecuencia, obligaba al Ejecutivo Nacional a aplicar tal sistema para la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario” – se alega en el escrito interpuesto.

            En este sentido la abogada Ligmar Landaeta de Gilly explicó a los reporteros de la fuente judicial que “el carácter obligatorio que esta norma tendría para la rama ejecutiva, actuando como delegataria, deriva de la Constitución Nacional, que en sus artículos 6 y 206 establece los principios de la democracia participativa, lo que se traduce en la necesaria consulta a la sociedad civil. Aunado a ello está la lógica explicación que el órgano ejecutivo estaba obligado a aplicar estos principios de consulta a la sociedad civil, sin que le fuera posible plantear la ausencia de norma, por cuanto la concatenación de los artículos antes reseñados le indicaban el modo cómo hacer la consulta y la manera cómo se relacionaba con la sociedad civil en este asunto”.

            El titular de Fedenaga agregó sobre este particular que “el Ejecutivo Nacional, dejó de aplicar el contenido de las normas transcritas, que habían entrado en vigencia 28 días antes a la promulgación de la Ley de Tierras; lapso suficiente como para que se haya realizado la consulta, en procura del cumplimiento de una disposición nacional cuya inobservancia afecta la validez de la ley sectorial para el ámbito agrario y la hace nula de toda nulidad.

            Betancourt al ser consultado sobre la propuesta específica que plantean para mejorar la Ley de Tierras indicó que: “La Ley, entre otros puntos, debe establecer la posibilidad de consulta a los productores a los efectos de los planes de desarrollo agroalimentario, en beneficio de una mejor aplicabilidad y eficiencia, cumpliendo con la verdadera participación que tiene rango constitucional, por lo tanto deben establecerse políticas adecuadas a la realidad que permitan al ciudadano participar en los procesos en los cuales se tomen decisiones que le afecten, reduciendo los niveles de discrecionalidad de los funcionarios”

 

LA PRETENSION

            Los demandantes plantean que de los hechos narrados se colige que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario está afectada de nulidad por el incumplimiento de normas que le imponían al Ejecutivo Nacional, concretamente al Presidente de la República la obligación de informar su contenido de manera previa a la Asamblea Nacional y de consultar con los sectores interesados.

En consecuencia los accionantes pretenden que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, declare la nulidad por ilegalidad del Decreto 1.546, del 9 de noviembre de 2001, emanado del ciudadano Hugo Chávez Frías, en su carácter de Presidente de la República, mediante el cual promulgó el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Asimismo, los denunciantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, concatenado con los artículos 370, ordinal 4 y 382 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron que se cite como tercero con interés común en la causa, al Presidente de la Asamblea Nacional, diputado William Lara, “ante el interés que tiene la Asamblea Nacional en este proceso por el hecho de haberse dictado la Ley cuya nulidad se solicita con fundamento a la Delegación de funciones que el cuerpo legislativo nacional hizo en el ciudadano Presidente de la República, y en consecuencia, las resultas de esta pretensión de nulidad que afecta al órgano delegante”.

Igualmente, solicitan que se cite como tercero al Presidente de la República, ciudadano Hugo Chávez Frías.

 

CARMONA ESTANGA: “CONFIAMOS EN EL TSJ”

Por su parte, el presidente de Fedecámaras, Pedro Carmona Estanga, al ser abordado por los medios de comunicación,  manifestó su apoyo ante la acción legal emprendida por el gremio ganadero, al tiempo que anunció que serán presentados ante el Máximo Tribunal otros recursos contra las leyes emanadas del Ejecutivo Nacional. “Por eso quiero reafirmar, la confianza que tenemos en el Tribunal Supremo de Justicia, como órgano jurisdiccional que tiene un papel relevante en la salida de la crisis que actualmente confrontamos los venezolanos, así que, en los próximos días verán que se repetirán actos como éste, pues es aquí en el Tribunal Supremo y en la Asamblea Nacional donde está la salida fundamental a la polémica con el Ejecutivo Nacional” – señaló Carmona Estanga.

Fecha de Publicación:
  12/12/2001

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)