El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), decretó medida de prohibición de enajenar y gravar un galpón ubicado en la zona industrial, primera etapa, con sus respectivos depósitos y oficinas, situado en jurisdicción de la parroquia Luis Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia; y cuya área corresponde a 997,30 metros cuadrados.
La presente decisión se relaciona con la sentencia número 01557, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Sala Político Administrativa que aceptó la competencia para conocer de la demanda por ejecución de hipoteca interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de garantía, por la representante legal del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (Inapymi), contra la sociedad mercantil Acero Tanques, C.A.
En el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que -previa notificación de las partes- tramitara la demanda, y de verificarse los extremos exigidos en el primer aparte del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decretará la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien hipotecado.
El Juzgado de Sustanciación una vez visto el cumplimiento de los requisitos contenidos en el indicado artículo 661, declaró procedente la medida solicitada por Inapymi sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil Acero Tanques, C.A.
Asimismo, se ordenó notificar a la Registradora Pública (E) del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia a los efectos de que, conforme a lo ordenado en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se abstenga de protocolizar cualquier documento en el que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble anteriormente identificado.
De igual manera, se acordó emplazar a Acero Tanques, C.A., domiciliada en la Zona Industrial de Maracaibo en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales para que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación, a fin de que pague el préstamo que le fuera otorgado por la demandante para cubrir las necesidades de “Activo Fijo, Capital de Trabajo y Transporte”.
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