martes, 18 de junio de 2013
Admitida acción de nulidad contra Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del Táchira
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     La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, admitió la acción de nulidad interpuesta contra la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos, dictada por el Concejo Municipal del estado Táchira el 5 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Municipal N° 20, de noviembre de 2010.

     En la acción que fue interpuesta por Rosio Xiomara Lozano Galviz, en su condición de Síndico Procurador del municipio Seboruco del estado Táchira, sostiene que el artículo 17 de la Ordenanza, atribuye al Alcalde la competencia para promulgar leyes municipales dentro de los diez días de su aprobación, o bien, de solicitarle al Concejo Municipal que reconsidere el texto, por razones de índole político, económico, social, legal o constitucional.

     El instrumento, entre otros aspectos, también establece -según Lozano Galviz- en el artículo 21 que cuando el Alcalde no promulgue una ordenanza, el presidente del Concejo Municipal puede ordenar su promulgación. Además, el mismo artículo desconocería la cualidad que tiene el Alcalde como jefe del gobierno municipal, por cuanto posibilita que el presidente del Concejo Municipal usurpe la competencia del Ejecutivo Municipal para promulgar ordenanzas.

     La Sala, una vez declarada la competencia para conocer el caso, según los artículos 334 y 336.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y revisadas las causales de inadmisibilidad sin perjuicio de la potestad que asiste a la Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso; admitió la acción de nulidad por lo que se ordenó citar al Síndico Procurador del municipio Seboruco y a su presidente del Concejo Municipal.

     Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, así como a la Defensora del Pueblo. A tales fines, remítase a los mencionados funcionarios copia certificada del escrito de la demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente fallo de admisión.

Fecha de Publicación:
  18/06/2013

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