jueves, 28 de noviembre de 2013
Admiten recurso interpuesto por voceros de los Consejos Comunales Las Haciendas y Encantado Humbolt
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Alberto Enrique Payén y Raniero Alejandro Cassoni Bujanda, actuando en nombre propio y en su condición de voceros de los Consejos Comunales "Las Haciendas" y "Encantado Humbolt", además, en representación de los derechos colectivos o difusos de los habitantes de la Comuna El Encantado, del sector del mismo nombre ubicado en el municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda.

La acción judicial fue interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 061 del 27 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.186 del pasado 11 de junio, dictada por el Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, que resolvió entre otros aspectos que los inmuebles para vivienda de los urbanismos intervenidos o expropiados, sólo podrán ser vendidos a la Inmobiliaria Nacional, S.A., en los primeros cinco años, contados a partir de la fecha de protocolización del documento definitivo de venta.

Luego de constatarse que en el presente caso no están presentes las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admitió el recurso, por lo que se acordó notificar al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, al Procurador General de la República (E) y a la Fiscal General de la República.

Asimismo se ordenó notificar al Consejo Local de Planificación Pública del municipio El Hatillo, para que emplace a los Consejos Comunales de la localidad distintos a los solicitantes del presente recurso, si los hubiere, para que emitan su opinión en la presente controversia, así como también a la Inmobiliaria Nacional S.A.

Como en el presente caso se solicitó medida cautelar a fin de suspender los efectos del acto impugnado, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y remitirlo a la Sala Político Administrativa para que decida al respecto.

Fecha de Publicación:
  28/11/2013

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