viernes, 06 de diciembre de 2013
Juzgado Segundo de Juicio del estado Anzoátegui continuará conociendo sobre un triple homicidio
Ver Sentencia

No ha lugar declaró la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de radicación presentada por la defensa de los ciudadanos José Manuel Delmoral Ortega y Carlos Adán González Ortega, acusados por un triple homicidio ocurrido en el interior del país, por lo que el juicio del presente caso se seguirá desarrollando en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui (extensión El Tigre).

Los hechos que originaron este caso ocurrieron en San José de Guanipa, estado Anzoátegui, el año 2008, en los que resultaron asesinados dentro de su casa el pastor evangélico Jean Carlos Salazar, su esposa Ingrid Higuera y su hija de cuatro años de edad, quienes además fueron decapitados y quemados.

Se alegó en la solicitud de radicación del juicio, que los delitos que se atribuyen a José Delmoral Ortega y Carlos González Ortega (homicidio calificado, agavillamiento, actos lascivos violentos e incendio de morada) junto a las circunstancias atípicas del caso, han generado en los habitantes del estado Anzoátegui, temor, inquietud y sensación de peligro por estar involucrados en su perpetración personas presuntamente vinculadas a grupos “satánicos”.

Recordó la sentencia del TSJ, que la radicación es una excepción a la regla de competencia territorial, excluyendo el conocimiento del juicio penal a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes les corresponde el conocimiento del asunto.

Además, la radicación de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo que incida de forma directa en la recta e imparcial administración de justicia. Por ende, la petición debe estar fundamentada en acontecimientos recientes, los cuales determinen la imposibilidad de llevar el proceso sobre la base del debido resguardo de las garantías constitucionales y legales que le asisten a las partes. Situación que no se pudo corroborar en el presente caso.

Agrega la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Paúl Aponte Rueda, que la información aportada por la Jueza a cargo del proceso refleja que el juicio no se encuentra paralizado, por lo que al no cumplirse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se declaró no ha lugar la solicitud de radicación.

Fecha de Publicación:
  06/12/2013

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)