martes, 10 de diciembre de 2013
Parcialmente con lugar demanda contra Caracas Paper Company
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, con ponencia del magistrado Octavio Sisco Ricciardi, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la representación de una adolescente contra la sociedad mercantil Caracas Paper Company, S.A., la cual deberá pagarle por concepto de daño moral la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).

El presente caso se refiere a un procedimiento por cobro de prestaciones sociales y daño moral seguido por la representación de una adolescente, beneficiaria de la causante Yraima Coromoto Sevilla, contra dicha sociedad mercantil, en donde el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, el 16 de diciembre de 2011, entre otras cosas, confirmó la declaratoria sin lugar de la pretensión por daño moral y ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, el cálculo de las prestaciones sociales.

Ambas partes interpusieron recurso de casación, pero la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, casó de oficio (anuló) la decisión del mencionado Juzgado Superior del estado Aragua, al observar que el fallo incumplió el requisito previsto en el artículo 485 de la Lopnna, específicamente, la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recayó su sentencia.

Al conocer sobre el fondo del presente caso la Sala del TSJ constató que Yraima Sevilla trabajó para la demandada como ayudante general, ocupándose de las máquinas de engrapado, espiral y dobladora, desde el 11 de enero de 1993 hasta el 28 de abril de 2006, fecha en la que falleció luego de estar de reposo médico.

Precisa el fallo del TSJ que en este caso hubo conducta ilícita, antijurídica, intencional y excesiva del patrono quien, abusando de su derecho, despidió a la trabajadora sin tomar en consideración que sus ausencias se debieron a reposo médico, por motivo de la enfermedad -carcinoma de mama bilateral-, que ameritaba tratamiento de quimioterapia, hechos que fueron de conocimiento del empleador, por medio de la entrega de exámenes y reposos médicos, así como, por los permisos que la trabajadora requirió para la aplicación de los tratamientos necesarios.

Agrega la decisión que no obstante haber sido reincorporada a su puesto de trabajo en ejecución de una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, la expuso a un estado de necesidad económica, presión psicológica y desesperación, al no poder costear los medicamentos y tratamientos necesarios cuando más lo requirió, por falta de recursos económicos, al habérsele retenido ilegalmente su remuneración, pues no fue sino hasta el 8 de diciembre de 2005, es decir, cinco meses después del ilegal despido, que la demandada pagó los salarios caídos; y a pesar de la reincorporación a sus labores el 9 de diciembre de 2005, cuatro meses después falleció.

Sobre lo sucedido la Sala de Casación Social indicó que no puede ningún patrono aprovecharse de su poder de dirección, para despedir a un trabajador o trabajadora, sin haber incurrido en causal de despido, por lo que declaró procedente la indemnización por daño moral por un monto de cien mil bolívares a la hija de Yraima Sevilla.

Además la Sala del TSJ, entre otros aspectos ordena, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia en la materia, el pago de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales, vacaciones y utilidades fraccionadas, calculados desde la finalización de la relación de trabajo hasta que se decrete la ejecución de la sentencia.

Fecha de Publicación:
  10/12/2013

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