martes, 10 de diciembre de 2013
Inadmisible recurso de interpretación del artículo 10 del Decreto-Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas
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El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través de la Sala de Casación Civil, declaró  inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por las ciudadanas Amarilis Amada Meza León y María Enma León Montesinos, del artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Señala la sentencia de la Sala del Alto Juzgado, que ambas ciudadanas invocaron como fundamento del recurso de interpretación, que iniciaron un procedimiento administrativo previo ante la Superintendencia de Arrendamiento de Viviendas, con sede en el estado Aragua, conforme a las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto-Ley, por remisión del artículo 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

Alegaron Amarilis Amada Meza León y María Enma León Montesinos que el órgano administrativo competente no se ha pronunciado sobre el referido procedimiento, y pretenden que la Sala de Casación Civil en ejercicio de su potestad interpretativa, resuelva un asunto de índole administrativa.

Las solicitantes, indica la Sala, procuran mediante el recurso de interpretación inducir o sustituir la conducta del órgano administrativo competente, lo cual implica la sustitución del mecanismo o recurso procesal dispuesto para resolver la situación planteada.

"Expresado en otras palabras, de ninguna manera el recurso de  interpretación del artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, puede ser sustitutivo del recurso por abstención o carencia de la Administración Pública propio del contencioso administrativo", precisa la sentencia del TSJ.

La Sala de Casación Civil, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Isbelia Pérez Velásquez, visto el incumplimiento del presupuesto fundamental previsto en el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible la acción judicial interpuesta.

Fecha de Publicación:
  10/12/2013

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