jueves, 12 de diciembre de 2013
Sala Constitucional del TSJ anula artículo de la Constitución del estado Guárico
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El artículo 136, numeral 29 de la Constitución del Estado Guárico, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad, bajo el Nº 126 del 14 de diciembre de 2011, fue anulado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, luego de declarar parcialmente con lugar un recurso de nulidad interpuesto por el entonces fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela, Julián Isaías Rodríguez.

La acción judicial fue interpuesta contra el numeral 30 del artículo 48; 96; 97 y numeral 6 del artículo 120 de la Constitución del Estado Guárico, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad el 31 de diciembre de 2003, sin embargo, con la entrada  vigencia de una nueva Constitución estadal, el 14 de diciembre de 2011, la Sala del TSJ en primer lugar analizó si se generó una modificación del contenido las normas originalmente impugnadas.

Puntualizó la Sala que el recurso perdió su objeto respecto de los artículos 96 y 97 de la derogada de la Constitución del Estado Guárico, al no existir efecto alguno de una eventual sentencia de inconstitucionalidad. Pero no ocurre igual sobre los derogados artículos 48.30 y 120.6, los cuales fueron suscritos en similares términos en los artículos 136, numeral 29; y 114.6 de la vigente Constitución estadal, por lo que analizó y valoró la constitucionalidad de los mismos.

Constató la Sala del contenido de los artículos 156 numeral 9 y 32; 187 numeral 1; 236 numeral 7, 337, 338 y 339 de la Carta Magna, en concordancia con la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en comparación con las normas previstas en la Constitución del Estado Guárico, la similitud que existe entre algunas de las funciones que atribuye la Constitución a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República, y las que contiene  el artículo al artículo 136, numerales 9 y 30 de la Constitución estadal, que atribuye al Gobernador de esa entidad, la competencia para “decretar situaciones de emergencia en el Estado” y “por consiguiente para crear, modificar o suspender servicios públicos, en casos de comprobada necesidad”.

Al declarar la inconstitucionalidad del artículo 136, numeral 29 de la Constitución del Estado Guárico, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federal bajo el Nº 126 del 14 de diciembre de 2011, se fijaron los efectos de la sentencia anulatoria ex nunc o hacia el futuro, a partir de la publicación del presente fallo por la Secretaría de la Sala Constitucional.

Finalmente la Sala, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ordenó la publicación íntegra de la sentencia en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial del estado Guárico.

Fecha de Publicación:
  12/12/2013

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