martes, 17 de diciembre de 2013
TSJ finalizó proceso de extradición contra ecuatoriana solicitada por trata de personas
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró terminado el procedimiento de extradición, iniciado con motivo de la solicitud realizada por la ciudadana abogada Yusvely Yelitza Mayor Torres, fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana Petrona Gualli de Pucuna, de nacionalidad ecuatoriana.

El fallo, con ponencia de la presidenta de la Sala de Casación Penal del Alto Juzgado, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, también acordó notificar a la autoridad competente, con el propósito de que determine la procedencia o improcedencia del inicio del expediente administrativo que corresponda, y ordene poner a la ciudadana ecuatoriana a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en calidad de detenida, por ser el órgano administrativo competente para determinar su condición y situación en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

El Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a la Sala de Casación Penal del TSJ el expediente N° 17C-18.100-13 a los fines de que se pronuncie sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva de Petrona Gualli de Pucuna, quien fue requerida por la División de Investigaciones Interpol Quito – Ecuador, bajo la modalidad de Notificación Azul, N° B-363/4-2013, de fecha 4 de abril de 2013, por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral.

El Presidente de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, mediante providencia de fecha 1 de noviembre de 2013, dictada con motivo de la solicitud realizada por la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la consignación de la solicitud formal de extradición de la ciudadana mencionada, consideró que, al no existir orden de prisión preventiva u orden de detención internacional en su contra, ordenó el archivo del expediente contentivo de la solicitud de extradición, por lo cual se desprende que el país suramericano no tiene interés en la solicitud formal de extradición.

Por tal razón, al no constar la solicitud formal de extradición y documentación judicial necesaria, que dispone el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente es terminar el procedimiento de extradición. La sentencia del Alto Juzgado del país dice que en vista que la ciudadana Petrona Gualli de Pucuna se encuentra privada de su libertad, con motivo de la orden expedida por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Sala considera que lo procedente sería ordenar el levantamiento de la medida y decretar su inmediata libertad.

Sin embargo, de las actuaciones que componen el fallo, la Sala del Máximo Juzgado observa una situación irregular respecto a la condición de la ciudadana ecuatoriana dentro de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se solicitó al Saime su información migratoria, quien respondió mediante oficio que en sus archivos no aparece registrado ciudadano alguno con esos datos, ni como venezolano ni como extranjero, por lo que se evidencia que Petrona Gualli de Pucuna está de manera irregular en el país, sujeta a su deportación.

Fecha de Publicación:
  17/12/2013

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