miércoles, 18 de diciembre de 2013
En Sala Electoral
Anulados los artículos 2 y 6 del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Coleo
Ver Sentencia

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del presidente magistrado Fernando Vegas Torrealba declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Manuel Santiago Rodríguez, actuando en su propio nombre y con el carácter de atleta miembro de la Asociación de Coleo del estado Miranda y de la Federación Venezolana de Coleo.

La sentencia declaró nulos los artículos 2 y 6 del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Coleo, en lo que se refiere a la elección de delegados o representantes de atletas, árbitros, entrenadores y jueces, para escoger a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Coleo; y anuló el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la referida Federación para el período 2013 al 2017.

En el mismo orden de ideas, se ordenó a la Comisión Electoral de la Federación que en un plazo de cinco días siguientes a la notificación, publique una convocatoria en la que se especifique la inclusión de todos los factores previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, que contenga el cronograma electoral respectivo, así como la elección de los delegados y representantes ante la Asamblea.

Del análisis del expediente observó la sentencia que como inicio de su pretensión el demandante denunció la violación de su derecho al sufragio y a la participación, fundamentándose en que la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo convocó solamente a los Atletas que integran la Selección Nacional de Coleo para la elección de los delegados de los atletas que participarían en la Asamblea encargada de escoger a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida Federación, mientras que el atleta coleador, integrante de la Selección del estado Miranda, Manuel Santiago Rodríguez, fue excluido de la elección de sus autoridades en violación de lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

En el mismo sentido, resalta la decisión que se expresaron los ciudadanos considerados partes en este proceso, los cuales demostraron su condición de atletas coleadores integrantes de selecciones y preselecciones estadales y denunciaron su exclusión en la convocatoria a la elección de los delegados de atletas, quienes se encargan de la elección de las autoridades de la Federación.

Igualmente expone que del texto de la convocatoria observó una diferenciación que no contemplan las normas, ya que sólo invitaron a los coleadores integrantes de la Selección Nacional para la elección de sus representantes ante la Asamblea encargada de escoger a las autoridades de la Federación, circunstancia que constituye una discriminación violatoria de la normativa que regula la materia, todo ello aunado a la transgresión del derecho al sufragio y el principio democrático de participación que contemplan los artículos 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En atención a lo anterior, consideró que en la convocatoria debe incluirse a los atletas coleadores pertenecientes tanto a la Selección Nacional como a las Selecciones y Preselecciones Estadales y por consiguiente los sujetos considerados partes en el proceso alegaron que si bien el artículo 12 de los Estatutos de la Federación garantizan la participación de los atletas en la elección de sus Delegados, esta participación no es cónsona con la Ley y su Reglamento.

Por lo antes expuesto, estimó que los artículos 2 y 6 del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Coleo, además de inconstitucionales por transgredir el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, limitan el derecho natural al sufragio sin tener base jurídica ni criterios racionales, también son contrarios a los postulados contemplados en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, al Reglamento Parcial N° 1 de dicha Ley y a los mismos Estatutos Sociales de la aludida Federación.

Fecha de Publicación:
  18/12/2013

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