lunes, 09 de junio de 2014
TSJ declara no ha lugar solicitud de revisión presentada por el Colegio de Médicos del estado Miranda
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La Sala Constitucional declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el apoderado judicial de la asociación civil Colegio de Médicos del estado Miranda, de la sentencia dictada el 26 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El fallo del mencionado tribunal declaró sin lugar la apelación ejercida contra una decisión que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por los ciudadanos Quenia Ávila de Morales y Félix Reyes Díaz.

Constató la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, que el Colegio de Médicos de Miranda busca, con la revisión de la sentencia del tribunal superior laboral, que la misma sea anulada por disentir de ella.

Indica la Sala Constitucional que la pretensión resulta ajena a la finalidad del mecanismo extraordinario de revisión de sentencias definitivamente firmes, "el cual, no puede ser concebido como un recurso ordinario que se pueda intentar bajo cualquier fundamentación, sino como una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional que ejerce esta Sala Constitucional con la finalidad de uniformar la doctrina de interpretación del Texto Fundamental y para garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales".

Como la revisión que se pretendió no contribuiría con la uniformidad jurisprudencial, además que el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no se subsume en los supuestos de procedencia que, previa y reiteradamente, ha fijado la Sala Constitucional, se declaró no ha lugar la petición.

Fecha de Publicación:
  09/06/2014

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