martes, 10 de septiembre de 2002
Decidió la Sala Constitucional:
Inadmisible amparo en caso de investigación de presuntas irregularidades en el INH
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El caso se abrió por la presunta comisión de irregularidades durante la presidencia de Gilberto Cárdenas en el INH, proceso que se encuentra actualmente en la fase de investigación ya que el 8 de agosto de 2000, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia confirmó un auto de detención contra Cárdenas.



La Sala del máximo tribunal al conocer de un amparo interpuesto por Alba Canchica De Sandia contra la medida de salida del país dictada en su contra por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, concluyó que la demandante debió interponer dicha acción judicial ante un Tribunal de Control o ante el Ministerio Público.

La Sala Constitucional en ponencia del magistrado Antonio García García, declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto por Alba Canchica De Sandia contra la prohibición de salida del país que le fue dictada junto a un grupo de directivos del Instituto Nacional de Hipódromos (INH) hace más de 10 años, por la investigación de la presunta comisión de una serie de delitos durante la presidencia Gilberto Cárdenas en dicho Instituto.

Indicó la parte accionante en su oportunidad que el 8 de octubre de 1992, el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda decretó la prohibición de salida del país de Gilberto Cárdenas, Germán Armao, Antonio Zambrano García, Carlos Castro Patiño, Alba Canchica De Sandia, Rubén García, Orlando Aguilar y Pedro Padrón.

El 20 de octubre de 1993, el referido Tribunal Superior de Salvaguarda dictó auto de detención contra Gilberto Cárdenas, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso impropio, malversación y cobro o pago de utilidades ficticias durante su gestión como presidente del INH. Además, remitió copia cerificada del expediente a la entonces Corte Suprema de Justicia, para que declararse si había o no méritos para el enjuiciamiento del ex senador vitalicio y ex presidente Jaime Lusinchi, ordenando proseguir la averiguación sumaria en cuanto a la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito por parte de Blanca Ibáñez.

El 8 de agosto de 2000, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la detención judicial decretada a Gilberto Cárdenas por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso impropio y cobro o pago de utilidades ficticias o que no deban distribuirse, y la revocó en relación al delito de malversación.

El 10 de octubre de 2001, el abogado Williams Vásquez Rondón, apoderado judicial de Alba Canchica De Sandia, interpuso la acción de amparo ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas. El 18 de marzo de 2002, el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer del amparo y remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, quien a su vez lo remitió a la Sala Constitucional.


ALEGATOS Y DEFENSA DE LA DEMANDANTE

Alegó la parte accionante habían transcurrido más de 11 años desde que se dictó la medida impugnada, sin que Alba Canchica De Sandia pudiese salir del país, lo que, a su juicio, le cercenaba su derecho al debido proceso, a ausentarse libremente de la República y a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen y reputación. Al respecto indicó que en la causa penal iniciada por unas presuntas irregularidades en el INH, la accionante cumplió con su deber de declarar ante el Tribunal de la Causa, en virtud de que se desempeñaba como uno de los jefes de la División de Contabilidad de dicho Instituto. Además, que en el transcurso del proceso no se le había señalado de cometer algún delito, por lo que estimó que era injusta la prohibición de salida del país a la cual estaba sometida. La Sala del alto tribunal al estudiar el caso observó que la causa penal se inició durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, pero no obstante ello, la misma se encuentra actualmente en la fase de investigación prevista en el COPP dado que, el 8 de agosto de 2000, la Sala de Casación Penal del TSJ confirmó el auto de detención de Gilberto Cárdenas y, además, por cuanto se encuentra actualmente en el Ministerio Público. Dicho lo anterior la Sala concluyó que el apoderado judicial de Alba Canchica De Sandia ¿podía acudir, antes de la interposición del presente amparo, ante un Tribunal de Control para que el mismo pudiese resolver, en caso de que fuese procedente, el levantamiento de la prohibición de salida del país dictada por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público que considera lesiva de derechos fundamentales, la cual, a la luz del vigente proceso penal, es denominada como una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 256, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, que pudiera inclusive ser revisada a través del recurso previsto en el artículo 264 del mismo Código¿. Inclusive ¿precisó el fallo de la Sala Constitucional- la petición de la demandante pudo haberla planteado ante el Ministerio Público, en consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


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Fecha de Publicación:
  10/09/2002

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