miércoles, 04 de agosto de 2004
Suceso acaecido en la Base de Protección Fronteriza Socuavo del estado Zulia
Competente tribunal ordinario para conocer caso de distinguido muerto por sumersión
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Se acusa a los subtenientes del ejército José Luis Uzcátegui y Oscar Daniel Guédez Sivira por la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal; y por los delitos de abuso de autoridad, desobediencia y lesiones personales entre militares
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal y ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, declaró competente al Juzgado Nº 2 de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, para que conozca de los hechos ocurridos el 5 de marzo de este año en la Base de Protección Fronteriza Socuavo del Municipio Jesús María Semprún de la citada entidad, donde resultó muerto el distinguido del ejército, Robert Jesús Aguilar Reyes, como consecuencia de asfixia mecánica por sumersión según experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Como se recordará el Juzgado Nº 2 de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, a cargo del juez Neuro Villalobos, el 29 de abril se declaró competente para conocer de la causa contra José Luis Uzcátegui y Oscar Daniel Guédez Sivira, subtenientes del ejército, por delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.

Igualmente el Juzgado Militar de Primera instancia Permanente de El Guayabo, a cargo del juez teniente coronel (Ej) Jorge Luis Quevedo Martínez, el 6 de mayo, se declaró competente para seguir conociendo de la causa. En consecuencia, el expediente fue remitido el pasado 14 de mayo a la Sala de Casación Penal para resolver el conflicto de competencia planteado.


ALEGATOS DE LOS TRIBUNALES PARA DECLARAR SU COMPETENCIA

El Juzgado Militar fundamentó su competencia en los artículos 49 (numeral 4) y 261 de la Constitución y en los artículos 123 (numeral 3) y 124 (numeral 1) del Código de Justicia Militar, ¿que establece que la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concursos. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar...¿ (...) La actual preparación de los operadores de justicia militar, se ha llevado a cabo de la misma manera que nuestros colegas de la jurisdicción ordinaria (...) lo que nos capacita suficientemente para el conocimiento de cualquier asunto de carácter penal, dejando a un lado lo que nuestros detractores han denominado la Justicia de la Obediencia, ya que hay que pertenecer a este fuero castrense para conocer la realidad interna del mismo, para poder apreciar las características propias de la vida militar en las cuales la Obediencia, la Disciplina y la Subordinación, constituyen sus pilares fundamentales, manteniéndose la independencia de la parte operativa, administrativa y judicial de este ámbito específico¿. Por su parte, el Juzgado Nº 2 de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, alega que por tratarse de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, ¿como lo es específicamente el delito de homicidio, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Robert Jesús Aguilar Reyes, tipificado en el artículo 407 del Código Penal venezolano y, siendo como efectivamente es competente por la materia este Tribunal de Control para el conocimiento de los tipos penales tanto de acción pública como privada, tipificados y sancionados en nuestro instrumento Subjetivo Penal, según lo establecen las disposiciones contenidas en el artículo 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal¿.


CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

La Sala constató de las actas del expediente que los abogados capitán de aviación Ronald García Garellis y subteniente del ejército Dennis Jefferson Dueñez Márquez, respectivamente Fiscal Militar Quinto y Fiscal Auxiliar Militar Quinto del Ministerio Público Militar en la jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, acusaron a los subtenientes del ejército José Luis Uzcátegui y Oscar Daniel Guédez Sivira por la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal; y por los delitos de abuso de autoridad, desobediencia y lesiones personales entre militares tipificados respectivamente en los artículos 509 (ordinal 3º), 519 y 576 (ordinal 3º) del Código Orgánico de Justicia Militar. También acusaron a los ciudadanos cabo segundo (Ej) Jesús Adonai Pedrique García, cabo segundo (Ej) Luis Gerardo Rodríguez Mattey y distinguido (Ej) Dennis Jesús Villafranca Mayo, por el delito de homicidio calificado en grado de complicidad, tipificado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal en conexión con el artículo 426 del citado código. ¿En consecuencia, el conocimiento de esta causa le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria tal como lo manda el artículo 261 constitucional, ya que uno de los delitos que se les imputó a los señalados ciudadanos, es de naturaleza común, como lo es el homicidio. Asimismo, le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria conocer de los delitos imputados a los subtenientes del ejército José Luis Uzcátegui y Oscar Daniel Guédez Sivira, tipificados en los artículos 509 (ordinal 3º), 519 y 576 (ordinal 3º) del Código Orgánico Procesal Penal que regula la competencia de los delitos conexos¿ ¿ indica el fallo de la Sala de Casación Penal del TSJ. En razón de lo expuesto, la Sala declara competente al Juzgado Nº 2 de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, para que conozca de los hechos ocurridos el 5 de marzo de este año en la Base de Protección Fronteriza Socuavo del Municipio Jesús María Semprún de la citada entidad. En consecuencia, la Sala Penal remitió el expediente al Tribunal declarado competente así como una copia del fallo al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo, del estado Zulia.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  04/08/2004

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